REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de enero de Dos Mil Dieciocho
207° y 158°
Visto el escrito consignado por los ciudadanos: Primer Teniente ELBER MONTERO MENDOZA y Primer Teniente KEYLA RIOS LARA, en su condición de Fiscales Militares Titular y Auxiliar Tercero con Competencia Nacional, en contra del Ciudadano: SM/2. MIGUEL ANGEL ORTEGA CAMACARO, CIV-11.689.746, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 2, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, a título de Encubridor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 389 y 392 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este tribunal militar para decidir previamente observa:
PRIMERO
El Primer Teniente ELBER MONTERO MENDOZA y la Primer Teniente KEYLA RIOS LARA, en su condición de Fiscales Militares Titular y Auxiliar Tercero con Competencia Nacional, fundamentan su solicitud en los siguientes términos:
“…Nosotros, Primer Teniente ELBER MONTERO MENDOZA y Primer Teniente KEYLA RIOS LARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.048 y N° 207.197 respectivamente, en nuestra condición de representantes del Ministerio Publico, actuando con el carácter de Titular de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ante Usted muy respetuosamente ocurro para solicitar la emisión de la ORDEN DE APREHENSIÓN NACIONAL, y en consecuencia, la correspondiente PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Ciudadano: SM/2. MIGUEL ANGEL ORTEGA CAMACARO, CIV-11.689.746, motiva la presente, en virtud a su vinculación con la investigación que adelanta esta fiscalía militar signada con el Nº FM3-059-2017, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza Penal Militar, como lo son los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 2, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, a título de Encubridor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 389 y 392 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual me permito fundamentar en los términos siguientes:
-I-
LOS HECHOS
En fecha 17 de Julio de 2017, se recibe Orden de Investigación Penal Militar Nº ZODIC/2017/0397 de fecha 17JUL17, suscrita por el ciudadano General de División Fabio Enrique Zabarse Pabón, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Capital, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar, donde se relaciona al ciudadano SM/2. MIGUEL ANGEL ORTEGA CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.689.746, plaza de la Dirección de Armas y Explosivos, según Resumen de Contrainteligencia Nº DGCIM-RC-DI-17.005, de fecha 29MAY2017, remitida a la Fiscalía Militar Superior de Caracas, mediante Oficio Nº 17.190 de fecha 29MAY2017, suscrito por el ciudadano General de Brigada Rafael Ramón Blanco Marrero, Comandante de la Región de Contrainteligencia Militar Capital, donde deja constancia de la evaluación de información obtenida mediante el trabajo Operativo de Contrainteligencia a través de labores de investigación y pesquisas relacionadas a presuntas actividades irregulares en la asignación de armas de guerra en la Dirección de Armas y Explosivos (DAEX), en tal sentido se logró conocer irregularidades con respecto a la asignación y la presunta sustracción de armas de fuego de diferentes calibres, sin cumplir con el procedimiento administrativo vigente por parte del ciudadano GD. QUINTERO GONZALEZ GERANDO JOSÉ, quien ocupaba el cargo como Director de la DAEX, en complicidad del personal militar adscrito a la ayudantía del DAEX, donde se encuentra relacionado el SM/2. MIGUEL ANGEL ORTEGA CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.689.746, incurriendo en irregularidades a través de sus acciones que pueden acarrear responsabilidades en delitos de naturaleza penal militar. Se pudo conocer que el referido Oficial General ordenó al personal bajo su mando alterar, manipular y borrar información de la data de asignación de armas del parque nacional de armas, municiones y explosivos durante su gestión, donde el Director General de Armas y Explosivos (DAEX), giraba instrucciones de manera verbal y por escrito de manera informal en un recorte de papel con sello húmedo y firma que lo acreditaba como director del DAEX, en un papel donde se evidencia la manera como este autorizaba el retiro de armas sin cumplir con el procedimiento legal, utilizando este procedimiento para que se efectuara la entrega de armas del Parque Nacional al SM/2. MIGUEL ANGEL ORTEGA CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.689.746, sin cumplir con el debido tramite de registro administrativo y entrega de hoja de asignación. En vista de los elementos de interés criminalístico, obtenidos mediante las pesquisas y entrevistas realizadas aportadas por él personal militar adscrito al DAEX. Aunado a lo anterior, estas actividades descritas guardan relación con una investigación llevada por este Despacho Fiscal signada con la nomenclatura FM3-059-2017, por tal motivo se solicita LA CORRESPONDIENTE EMISIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSION, contra del ciudadano antes descrito. Con respecto a los elementos de convicción recabados por esta Fiscalía Militar con el fin de probar la participación del ciudadano SM/2. MIGUEL ANGEL ORTEGA CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.689.746, plenamente identificado, en relación a la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 2, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, a título de Encubridor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 389 y 392 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
-II-
DEL DERECHO
Por los razonamientos antes expuestos, esta representación Fiscal Militar, en uso de sus facultades que le confieren la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código Orgánico de Justicia Militar, solicita ante este órgano jurisdiccional, la imposición de la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: SM/2. MIGUEL ANGEL ORTEGA CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.689.746, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 2, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, a título de Encubridor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 389 y 392 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien este Despacho Fiscal Militar, con base en el comportamiento del ciudadano SM/2. MIGUEL ANGEL ORTEGA CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.689.746, plenamente identificado y del análisis del acta de investigación insertada en autos; constituyen delitos Contra Los Deberes y el Honor Militares, y Contra la Administración Militar, como lo son los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 2, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, a título de Encubridor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 389 y 392 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, los cuales merecen la pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano Tropa Profesional identificado plenamente es el autor o participe en la comisión de los mencionados delitos penales militares. PRIMERO: El Hecho Punible en que se encuentran incurso el mencionado ciudadano merece pena Privativa de Libertad según lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar, como lo es prisión de más de 10 años y la Acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los mencionados delitos son graves y atentan CONTRA LOS DEBERES Y EL HONOR MILITARES Y CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, y este Despacho fiscal en representación del Estado se encuentra plenamente facultado para ejercer la acción Penal correspondiente. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Tropa Profesional plenamente identificado ha sido participe en la Comisión de los Hechos Punibles como lo son los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 2, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, a título de Encubridor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 389 y 392 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, esto es debido a los informes de Contrainteligencia llevados a cabo por la DGCIM, así como las entrevista tomas al personal militar destacado en el parque nacional de armas de la DAEX, donde se evidencia la autoría del imputado en la comisión de los delitos antes señalados. TERCERO: Surge una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Lo que ha criterio de esta Fiscalía Militar, resulta necesario la procedencia, de esta solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, conforme al Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. En virtud de la gravedad de los delitos investigados y que pudiesen generar una fuga por el ciudadano identificado plenamente en virtud de la penalidad que acarrean los delitos precalificados teniendo en cuenta que llegase a demostrase la responsabilidad penal de los mismos.
-III-
PETITORIO
En virtud de lo antes expuesto, esta Fiscalía Militar muy respetuosamente, solicita LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y la respectiva ORDEN DE APREHENSIÒN, en contra del ciudadano: SM/2. MIGUEL ANGEL ORTEGA CAMACARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.689.746, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 2, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, a título de Encubridor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 389 y 392 numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Es Justicia que espero en la Ciudad de Caracas a la fecha de su presentación…”.
SEGUNDO
En la audiencia oral celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2018, compareció la ciudadana PRIMER TENIENTE KEILA RIOS, Fiscal Militar Tercera con Competencia Nacional, el Abogado Defensor Público Militar CAPITÁN ENRIQUE SIMEONE y el ciudadano SM1 MIGUEL ANGEL ORTEGA CAMACARO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.689.746, Se le confirió el derecho de palabra a la PRIMER TENIENTE KEILA RÍOS, Fiscal Militar Tercero con Competencia Nacional, quien expuso los fundamentos y ratificó su solicitud de imposición de una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Militar CAPITÁN ENRIQUE SIMEONE, quien expuso: “Buenos Días, Ciudadana Juez, en este acto asisto al ciudadano SM1 MIGUEL ANGEL ORTEGA CAMACARO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.689.746, a quien el Ministerio Público, ha presentado ante este órgano jurisdiccional, por la presunta comisión del delito militar de Sustracción de efectos pertenecientes a la Fuerza Armada, contra la Administración Militar y Abuso de Autoridad, tal es el caso ciudadana Juez que esta defensa, Oída como ha sido el planteamiento del Ministerio Público, de ratificar la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de mi defendido, considera esta defensa que tomando en cuenta la buena fe de mi patrocinado de haberse presentado de manera voluntaria, demostrándose así que quiere adherirse al proceso penal que cursa en su contra para resolver su situación jurídica. Dicho esto, esta Defensa Técnica considera es viable el otorgamiento de unas medidas cautelar de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a la que a bien considere este Órgano Jurisdiccional. La ciudadana Juez Militar pregunto al imputado ¿si había cumplido con el procedimiento administrativo de separación de la Fuerza Armada? Responde el ciudadano defensor Todos estos que le imputan a mi patrocinado por ser ayudante y él era seno más de esa ayudantía y solo estaba a cargo de servicios básicos del ciudadano General como lo eran la pulitura de botas, comida, uniformes, que es o fue autónomo de las acciones que realizo en esos momentos y como hizo mi patrocinado para ser cómplice de esos hechos si solo era un sirviente del General. No están sustentados los supuestos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, no hay peligro de fuga debido a que se presentó voluntariamente, demostrando que quiere adherirse al proceso penal para solventar su situación jurídica. Pido se otorgue una medida cautelar del artículo 242 numeral 3º presentaciones periódicas cada 15 días, es todo…”. Igualmente ciudadana Juez consigno en Sala Oficio firmado por el General Pedro Jesús Serrano Duque, quien es Director General de Salud de la FANB, donde actualmente, sienta plaza mi patrocinado cumpliendo funciones de Auxiliar en el Área de Administración desde el día 29JUN17. Se interrogó al ciudadano SM1 MIGUEL ANGEL ORTEGA CAMACARO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.689.746. Si deseaba declarar, quien manifestó que “…SI DESEABA DECLARAR: Mi función era uno más en la ayudantía, me encargaba de la comida y de la ropa del General solamente…”. Se le fue leído el precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y fue advertido que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal la declaración es un medio para su defensa y que según el artículo 134 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, la misma se hará constar con sus propias palabras...”.
TERCERO
En relación a la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, se observa que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra los requisitos de procedencia de esta medida, que textualmente establece:
“El juez o jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita.
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o participe en la comisión de un hecho punible.
3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el juez o jueza de control resolverá respecto del pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducido ante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes y de la víctima, si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa…”.
A tal efecto se observa, con respecto al numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el representante de la Fiscalía Militar solicita la Privación Judicial Preventiva de libertad, contra del imputado SM1 MIGUEL ANGEL ORTEGA CAMACARO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.689.746, por la presunta comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad como es la Deserción y cuya acción no se encuentra prescrita. Igualmente se observa que la pena a aplicar para el delito militar de Deserción va de seis meses a dos años, es decir que puede asegurase la presencia de imputado durante el proceso con la imposición de una medida cautelar sustitutiva. Respecto al numeral 2º del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que se encuentra en fase de investigación ante la fiscalía Militar lo que significa que aún se buscan elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido la autora o participe en la comisión de un hecho punible. En cuanto al ordinar tercero Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, se observa que la citada imputada no posee los recursos económicos suficientes que lleven a esta Juzgadora a la firme determinación de que pueda concretarse una fuga, ya que tiene arraigo en el país, entre otros; además que no se observa que la citada profesional militar tenga antecedentes penales.
Por tanto, analizados cada uno de los requisitos exigidos por el legislador patrio en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y considerando el contenido del artículo 237 del citado texto legal, considera esta juzgadora que es IMPROCEDENTE declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, se DECRETA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3º y 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Este Tribunal Militar Primero de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto no están dados los extremos de los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica Militar relacionada con el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal referidas a Primero: Presentación periódica cada Treinta (15) días a firmar el libro de presentaciones de este Tribunal Militar y prohibición de salida del país y de la jurisdicción de este órgano jurisdiccional, salvo que por razones de servicio lo amerite en cuyo caso deberá solicitar autorización por escrito a través de su defensor. Deberá cumplir las presentaciones conforme al compromiso establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento de las medidas impuestas cautelares acordadas, dará lugar a su revocatoria. Seguidamente se interrogó al ciudadano SM1 MIGUEL ANGEL ORTEGA CAMACARO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 11.689.746, en relación al cumplimiento de las medidas cautelares impuestas y expuso: “Si, estoy dispuesto a cumplirlas”. TERCERO: se establece que la presente investigación se siga por los trámites de procedimiento ordinario. Se acoge la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público Militar. CUARTO: Se revoca la orden de aprehensión Nº 189-17 de fecha 18OCT17 librada según oficio 846-17 de la misma fecha; se ordena oficiar al SIIPOL a los fines de solicitar la exclusión inmediata del imputado de autos. Las partes quedan notificadas de la presente decisión. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ENDRICK RODRIGUEZ
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se publicó y registró la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, respectivamente.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ENDRICK RODRIGUEZ
PRIMER TENIENTE