REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de enero de 2018.
207° y 158°
Vista la Solicitud de Expedición de Orden de Aprehensión, formulada ante este Despacho por el TENIENTE DE FRAGATA YUSNAGRY DAHILIS PÉREZ MÁRQUEZ, Fiscal Militar Segunda con Competencia Nacional, en contra de los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO NAVARRO JAIMES JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.925.438, S2 LEZAMA CHACARE FRANKLIN, titular de la cedula de identidad Nº V-21.008.780, S2 HERNANDEZ ZABALETA YEISON, titular de la cedula de identidad Nº V-25.472.124 y S1 MEDINA DIAZ JUAN MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.354.382 quienes son plaza del Destacamento de Seguridad Urbana Tiuna, unidad táctica adscrita al Comando de Zona Nº43 de la Guardia Nacional Bolivariana, Distrito Capital. Por cuanto los mencionados efectivos militares se encuentran presuntamente incursos en grado de cómplices conforme a lo previsto en el artículo 391 numeral 1, en los delitos militares de MOTIN, previsto en el artículo 488 concatenado con el artículo 489 numeral 1º y sancionado en el artículo 491; INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2º y sancionado en el artículo 515 numeral 3º en concordada relación con el articulo 516; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; encontrándose este Tribunal Militar dentro del lapso de ley, SE DECLARA CON LUGAR la misma, en consecuencia se ordena la aprehensión de los referidos ciudadanos, a los efectos previstos por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar.- Remítase la Orden de Aprehensión Penal Militar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A/C División de Captura, a fin de que se incluya en el Sistema de Información Policial (S.I.I.P.O.L), a objeto de que todos los órganos de seguridad del Estado coadyuven en la misión de lograr la ubicación, aprehensión y presentación de manera inmediata e inaplazable de los referidos sub-judices ante este Órgano Jurisdiccional, notifíquese de esta decisión a la Fiscal Militar Actuante.- Hágase como se ordena.-
LA JUEZA MILITAR,
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ENDRICK RODRIGUEZ
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Ordenes de Aprehensión en contra de los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO NAVARRO JAIMES JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.925.438, S2 LEZAMA CHACARE FRANKLIN, titular de la cedula de identidad Nº V-21.008.780, S2 HERNANDEZ ZABALETA YEISON, titular de la cedula de identidad Nº V-25.472.124 y S1 MEDINA DIAZ JUAN MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.354.382, asimismo se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Militar Actuante.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ENDRICK RODRIGUEZ
PRIMER TENIENTE
Caracas, veinticuatro (24) de enero de 2018.
207° y 158°
ORDEN DE APREHENSIÓN
Nº: 006-18
Por cuanto en esta misma fecha SE DECLARÓ CON LUGAR la Solicitud de Expedición de Orden de Aprehensión formulada por TENIENTE DE FRAGATA YUSNAGRY DAHILIS PÉREZ MÁRQUEZ, Fiscal Militar Segunda con Competencia Nacional, en contra del ciudadano: SARGENTO PRIMERO NAVARRO JAIMES JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.925.438, quien es plaza del Destacamento de Seguridad Urbana Tiuna, unidad táctica adscrita al Comando de Zona Nº43 de la Guardia Nacional Bolivariana, Distrito Capital. Por cuanto mencionado efectivo militar se encuentra presuntamente incurso en grado de cómplice, conforme a lo previsto en el artículo 391 numeral 1, en los delitos militares de MOTIN, previsto en el artículo 488 concatenado con el artículo 489 numeral 1º y sancionado en el artículo 491; INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2º y sancionado en el artículo 515 numeral 3º en concordada relación con el articulo 516; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, según información suministrada por el Ministerio Público Militar, del prenombrado ciudadano, y por resultar acreditado el peligro de fuga, en fundamento a lo previsto por el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este último al caso por remisión supletoria de los artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, se libra la presente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del antes mencionado imputado. Por cuanto las autoridades de la República, se servirán tomar conocimiento de esta orden para darle estricto cumplimiento, para lograr la aprehensión en territorio nacional e internacional del imputado e imponerlo de los derechos que le son reconocidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y colocarlo a la orden de manera inaplazable a este Tribunal Militar Primero de Control para decidir lo conducente en fundamento a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico Vigente en este caso, previo oír al imputado.- Dada, firmada, refrendada y sellada en el Despacho de la Juez Militar Primero de Control en la misma fecha indicada ut-supra.-.
LA JUEZA MILITAR
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
Caracas, veinticuatro (24) de enero de 2018.
207° y 158°
ORDEN DE APREHENSIÓN
Nº: 007-18
Por cuanto en esta misma fecha SE DECLARÓ CON LUGAR la Solicitud de Expedición de Orden de Aprehensión formulada por TENIENTE DE FRAGATA YUSNAGRY DAHILIS PÉREZ MÁRQUEZ, Fiscal Militar Segunda con Competencia Nacional, en contra del ciudadano: S2 LEZAMA CHACARE FRANKLIN, titular de la cedula de identidad Nº V-21.008.780, quien es plaza del Destacamento de Seguridad Urbana Tiuna, unidad táctica adscrita al Comando de Zona Nº43 de la Guardia Nacional Bolivariana, Distrito Capital. Por cuanto mencionado efectivo militar se encuentra presuntamente incurso en grado de cómplice, conforme a lo previsto en el artículo 391 numeral 1, en los delitos militares de MOTIN, previsto en el artículo 488 concatenado con el artículo 489 numeral 1º y sancionado en el artículo 491; INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2º y sancionado en el artículo 515 numeral 3º en concordada relación con el articulo 516; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, según información suministrada por el Ministerio Público Militar, del prenombrado ciudadano, y por resultar acreditado el peligro de fuga, en fundamento a lo previsto por el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este último al caso por remisión supletoria de los artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, se libra la presente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del antes mencionado imputado. Por cuanto las autoridades de la República, se servirán tomar conocimiento de esta orden para darle estricto cumplimiento, para lograr la aprehensión en territorio nacional e internacional del imputado e imponerlo de los derechos que le son reconocidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y colocarlo a la orden de manera inaplazable a este Tribunal Militar Primero de Control para decidir lo conducente en fundamento a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico Vigente en este caso, previo oír al imputado.- Dada, firmada, refrendada y sellada en el Despacho de la Juez Militar Primero de Control en la misma fecha indicada ut-supra.-.
LA JUEZA MILITAR
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
Caracas, veinticuatro (24) de enero de 2018.
207° y 158°
ORDEN DE APREHENSIÓN
Nº: 008-18
Por cuanto en esta misma fecha SE DECLARÓ CON LUGAR la Solicitud de Expedición de Orden de Aprehensión formulada por TENIENTE DE FRAGATA YUSNAGRY DAHILIS PÉREZ MÁRQUEZ, Fiscal Militar Segunda con Competencia Nacional, en contra del ciudadano: S2 HERNANDEZ ZABALETA YEISON, titular de la cedula de identidad Nº V-25.472.124, quien es plaza del Destacamento de Seguridad Urbana Tiuna, unidad táctica adscrita al Comando de Zona Nº43 de la Guardia Nacional Bolivariana, Distrito Capital. Por cuanto mencionado efectivo militar se encuentra presuntamente incurso en grado de cómplice, conforme a lo previsto en el artículo 391 numeral 1, en los delitos militares de MOTIN, previsto en el artículo 488 concatenado con el artículo 489 numeral 1º y sancionado en el artículo 491; INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2º y sancionado en el artículo 515 numeral 3º en concordada relación con el articulo 516; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, según información suministrada por el Ministerio Público Militar, del prenombrado ciudadano, y por resultar acreditado el peligro de fuga, en fundamento a lo previsto por el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este último al caso por remisión supletoria de los artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, se libra la presente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del antes mencionado imputado. Por cuanto las autoridades de la República, se servirán tomar conocimiento de esta orden para darle estricto cumplimiento, para lograr la aprehensión en territorio nacional e internacional del imputado e imponerlo de los derechos que le son reconocidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y colocarlo a la orden de manera inaplazable a este Tribunal Militar Primero de Control para decidir lo conducente en fundamento a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico Vigente en este caso, previo oír al imputado.- Dada, firmada, refrendada y sellada en el Despacho de la Juez Militar Primero de Control en la misma fecha indicada ut-supra.-.
LA JUEZA MILITAR
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
Caracas, veinticuatro (24) de enero de 2018.
207° y 158°
ORDEN DE APREHENSIÓN
Nº: 009-18
Por cuanto en esta misma fecha SE DECLARÓ CON LUGAR la Solicitud de Expedición de Orden de Aprehensión formulada por TENIENTE DE FRAGATA YUSNAGRY DAHILIS PÉREZ MÁRQUEZ, Fiscal Militar Segunda con Competencia Nacional, en contra del ciudadano: S1 MEDINA DIAZ JUAN MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.354.382, quien es plaza del Destacamento de Seguridad Urbana Tiuna, unidad táctica adscrita al Comando de Zona Nº43 de la Guardia Nacional Bolivariana, Distrito Capital. Por cuanto mencionado efectivo militar se encuentra presuntamente incurso en grado de cómplice, conforme a lo previsto en el artículo 391 numeral 1, en los delitos militares de MOTIN, previsto en el artículo 488 concatenado con el artículo 489 numeral 1º y sancionado en el artículo 491; INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2º y sancionado en el artículo 515 numeral 3º en concordada relación con el articulo 516; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, según información suministrada por el Ministerio Público Militar, del prenombrado ciudadano, y por resultar acreditado el peligro de fuga, en fundamento a lo previsto por el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela en concordada relación con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable este último al caso por remisión supletoria de los artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, se libra la presente ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del antes mencionado imputado. Por cuanto las autoridades de la República, se servirán tomar conocimiento de esta orden para darle estricto cumplimiento, para lograr la aprehensión en territorio nacional e internacional del imputado e imponerlo de los derechos que le son reconocidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y colocarlo a la orden de manera inaplazable a este Tribunal Militar Primero de Control para decidir lo conducente en fundamento a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico Vigente en este caso, previo oír al imputado.- Dada, firmada, refrendada y sellada en el Despacho de la Juez Militar Primero de Control en la misma fecha indicada ut-supra.-.
LA JUEZA MILITAR
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR