REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: KE01-X-2018-000018

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: Ciudadanos Gustavo Chang Lai, Piu Sheung Kwan de Chang y Chuk Ling Shum De Cham, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 7.328.431, V-7.322.267 y V-7.328.430, respectivamente, de este domicilio, representados judicialmente por el abogado en ejercicio Wing King Chiu, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 240.623.

DEMANDADA: Ciudadana Laura Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.605.515, de este domicilio.

JUEZA INHIBIDA: Abogada MARVIS COROMOTO MALUENGA DE OSORIO, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Acción Reivindicatoria).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente Nº 18-334 (ASUNTO: KN01-X-2018-000018).


Mediante acta de fecha 9 de noviembre de 2018 (f.1), la abogada Marvis Coromoto Maluenga De Osorio, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se inhibió de conocer el recurso de apelación ejercido en el juicio por acción reivindicatoria, intentado por los ciudadanos Gustavo Chang, Piu Sheung Kwan de Chang y Chuk Ling Shum De Chang, contra la ciudadana Laura Ramírez, formulado contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, por el abogado Jorge Luis Mogollón Mogollón, representante judicial de la parte actora, en el asunto signado bajo el N° KP02-R-2018-0001584, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de noviembre de 2018 (f. 25), se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada, por auto de fecha 30 de noviembre de 2018 se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes.

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La Abogada Marvis Coromoto Maluenga De Osorio, en su condición de juez provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido manifestó que en fecha 2 de noviembre de 2018, se pronunció y emitió opinión sobre la controversia en el asunto signado bajo la nomenclatura N° KP02-R-2018-00584, el cual subió a esa superioridad en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado Jorge Luis Mogollón Mogollón, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con el artículo 82 en su ordinal 15°, el cual dispone lo siguiente:

“Articulo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
…Omissis…
15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis del acta que conforma el presente expediente, inserta en el folios (1 y 2), en la cual la juez inhibida manifestó haberse pronunciado sobre el asunto; de la copia certificada de la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2017, referente al asunto signado bajo el N° KP02-R-2017-000437, contentivo de la demanda por acción reivindicatoria (fs. 3 al 22), emitida por el Juzgado Superior en lo Civil (bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, esta juzgadora considera que es procedente declarar con lugar la inhibición planteada por la abogada Marvis Coromoto Maluenga De Osorio, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
D E C I S I O N

En virtud de las Anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Marvis Coromoto Maluenga De Osorio, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en el juicio por acción reivindicatoria, intentado por los ciudadanos Gustavo Chang, Piu Sheung Kwan de Chang y Chuk Ling Shum De Cham, respectivamente, contra la ciudadana Laura Ramírez, todos identificados.

Notifíquese mediante oficio a la abogada Marvis Coromoto Maluenga De Osorio, en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior en lo Civil (bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2016, expediente Nº KH01-X-2016-000009 (16-2775).

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (7/12/2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia González de Leal.
La Secretaria Suplente,

Abg. María Emilia Rodríguez.
Publicada en su fecha, siendo las doce y cincuenta y cuatro horas de la tarde (12: 54 p.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil del estado Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. María Emilia Rodríguez.