REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-002225
Demandante: DOMINGO RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.064.367, de este domicilio.
Apoderado Judicial de la parte actora: Sixto Ramón Ramírez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 186.710.
Demandado: DULCE MINERVA VALERA PETEARROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.206.834.
Motivo: ACCION REINVICATORIA y RESTITUCION DEL INMUEBLE (Aceptación de Declinatoria de Competencia).
Sentencia: Interlocutoria.

Se recibió por ante este Despacho, demanda por motivo de ACCION REINVICATORIA y RESTITUCION DEL INMUEBLE, intentada por el abogado Sixto Ramón Ramírez, Inpreabogado N° 186.710, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DOMINGO RODRIGUEZ LOPEZ, contra la ciudadana DULCE MINERVA VALERA PETEARROY, antes identificados, en virtud de declinatoria de competencia en razón de la cuantía, planteada en fecha 29 de Noviembre de 2018, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Llegada la oportunidad para resolver sobre la declinatoria de competencia planteada, el Juez de la causa, declinó la competencia para conocer de la presente causa en los siguientes términos:
“… Este Tribunal observa que la presente acción se basa en la estimación correspondiente a la cantidad de UN MILLARDO SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 1.666.666.666,66), lo cual supera la cuantía respectiva a los Tribunales de Municipio, en consecuencia se declina la competencia en razón de la cuantía al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta circunscripción Judicial del estado Lara, competentes por la cuantía y materia para conocer de la misma.
Ahora bien la Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de marzo 2009, publicada en Gaceta Oficial Número 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Así se desprende que el presente asunto fue estimado en Un Millardo Seiscientos Sesenta y Seis Millones Seiscientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Con Sesenta y Seis Céntimos (U.T. 1.666.666.666,66), lo cual por la cuantía corresponde el conocimiento de este Tribunal por lo que, quien juzga debe aceptar la declinatoria de competencia en razón de la cuantía. Así se decide




D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la cuantía, planteada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la demanda por motivo de ACCION REINVICATORIA y RESTITUCION DEL INMUEBLE, intentada por la ciudadana ELBA MARIA VIERA RODRIGUEZ, intentada por el abogado Sixto Ramón Ramírez, Inpreabogado N° 186.710, en su condición de apoderado judicial del ciudadano DOMINGO RODRIGUEZ LOPEZ, contra la ciudadana DULCE MINERVA VALERA PETEARROY, todos plenamente identificados con anterioridad. En consecuencia, agréguese a las causas llevadas por este Tribunal, advirtiéndose que por auto separado este Despacho se pronunciará sobre la admisión de la misma, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2018. Años: 208° y 159°.

La Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas.
Secretario Temporal,


Abg. Elías Abrahán Pérez
MJV/ap-.