REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-F-2016-000377


PARTE ACTORA: GLADYS MARIA CALLES, DILCIA YUDITH CALLES y ELDA YADITZA CALLES, en su propio nombre y en representación de la ciudadana CARMEN TERESA CALLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.115.978, 7.374.612, 9.115.977 y 7.307.154, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERESA PEÑA, de Inpreabogado N° 143.812.

PARTE DEMANDADA: LINA ROSA RAMOS viuda DE TIRADO, ANTONIO JOSE TIRADO CALLES, MEILER DALILA TIRADO RAMOS, VICTOR JOSE TIRADO RAMOS, EVAR ULISES TORADO RAMOS y LIBY ROSA TIRADO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.266.588, 7.318.607, 9.570.024, 10.125.770, 9.576.001 y 10.955.640, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE PARTICION DE HERENCIA

Se inició el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, intentado por las ciudadanas GLADYS MARIA CALLES, DILCIA YUDITH CALLES y ELDA YADITZA CALLES, en su propio nombre y en representación de la ciudadana CARMEN TERESA CALLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.115.978, 7.374.612, 9.115.977 y 7.307.154, de este domicilio, contra los ciudadanos LINA ROSA RAMOS viuda DE TIRADO, ANTONIO JOSE TIRADO CALLES, MEILER DALILA TIRADO RAMOS, VICTOR JOSE TIRADO RAMOS, EVAR ULISES TORADO RAMOS y LIBY ROSA TIRADO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.266.588, 7.318.607, 9.570.024, 10.125.770, 9.576.001 y 10.955.640, de este domicilio. En fecha 25/04/2016 se le dio entrada (f. 84). En fecha 02/05/2016 se dictó auto instando a la parte interesada consignara documento fundamental de la acción para pronunciarse sobre la admisión (f. 85). En fecha 30/05/2016 la parte actora consignó recaudos (f. 87). En fecha 06/06/2016 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 153). Al folio 154 poder otorgado por la parte actora a los abogados VIRGINIA DEL CARMEN PEÑA, MARIA TERESA PEÑA y JOSE GERARDO MEDINA BRICEÑO, de Inpreabogado N° 74.423, 143.812 y 185.954. En fecha 25/07/2016 fueros consignadas las copias para librar las compulsas (f. 158). En fecha 26/07/2016 el Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos (f. 159). En fecha 29/07/2016 se libraron las compulsas (f. vto 160). En fecha 13/02/2017 fue consignada recibo de citación de una de los codemandados y compulsas sin firmar de los otros codemandados (f. 161 y 163). En fecha 16/05/2017 la parte actora presentó escrito declarando haber aceptado acuerdo y recibido pago de la parte demandada (f. 276). En fecha 18/05/2017 se dictó auto instando a la parte interesada consignar convenimiento por ante la secrtaría del Tribunal (f. 284). En fecha 25/07/2018 los apoderados de las partes solicitaron la perención de la instancia (f. 287).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 16/05/2017, fecha en que fue consignado por la parte actora acuerdo suscrito con la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, intentado por las ciudadanas GLADYS MARIA CALLES, DILCIA YUDITH CALLES y ELDA YADITZA CALLES, en su propio nombre y en representación de la ciudadana CARMEN TERESA CALLES, contra los ciudadanos LINA ROSA RAMOS viuda DE TIRADO, ANTONIO JOSE TIRADO CALLES, MEILER DALILA TIRADO RAMOS, VICTOR JOSE TIRADO RAMOS, EVAR ULISES TORADO RAMOS y LIBY ROSA TIRADO RAMOS. Se suspende la medida cautelar decretada en fecha 11/07/2016 y notificada con oficio N° 468. Líbrese oficio y déjese copia en el cuaderno de medidas signado con el N° KH02-X-2016-57.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio

Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario


Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha se publicó y se dejo copia de sentencia Nº 361 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº
El Secretario.-




JDMT/maria elisa