REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-M-2018-000036
Visto el convencimiento suscrito entre las partes en fecha en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), seguido por ciudadano GERARDO JOSE ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.857.852, hábil y domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara, a través de su Endosataria ANA TRINIDAD GARCIA, Abogada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-7.423.276, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N°54.682, con facultades para convenir (f. vto 3) contra ORAZAIO CRISAFI LICCIARDELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-11.431.067, debidamente asistido por el abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-10.403.882, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.025, este Tribunal observa:
PRIMERO: el ciudadano ORAZIO CRISAFI LICCIARDELLO,. declarö: que visto el decreto de intimación, emitido como consecuencia de la demanda por cobro de Bolívares que cursa por ante este Tribunal, se dio por intimado y renunció al lapso de comparecencia y oposición.
SEGUNDO: Como consecuencia del convenio en la demanda en todo y cada una de sus partes y propuso un CONVENIMIENTO DE PAGO en los siguientes Términos: Ofrecio pagar por todos los conceptos que se le demandan la suma total de SEIS MILLONES VEINTICINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (BsS.6.025.000,00), más la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (BsS. 1.800.000,00) que incluyen las costas y honorarios de Abogado, que totalizan la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (BsS.7.825.000,00).
TERCERO: El monto antes señalado propuso pagarlo a través de la entrega de los siguientes bienes muebles de su propiedad: Una (1) mesa estructural Hidráulica para corte de vidrio. Once (11) Espalderas (burros) para soportes de láminas de vidrio. Elaborados en estructura de hierro. Una (1) maquina lijadora de vidrio tipo artesanal. Dos (2) maquinas transportadoras de lámina de vidrios con capacidad para 500 kilogramos. Tres (3) aires acondicionados Tipo Spli. Los dos (2) primeros de 12000 btu marca Haier, seriales vt12345687, y tg34098765 respectivamente. Otro de 18000 btu marca Haier, seriales zt56871237. Tres (3) escritorio en formica color marrón, con su respectiva silla secretarial en tela y metal. Láminas de Vidrio. Veinte (20) láminas de 330X240, de 5 mm de espesor. Diecisiete (17) láminas de 330X240, de 6 mm de espesor. Cinco (05) láminas de 330X240, de 8 mm de espesor. Cuatro (04) láminas de 330X240, de 10 mm de espesor. Vidrio Laminado: Ciento Cuarenta (140) vidrios laminados de 330X214, de 8 mm de espesor. Veinte (20) vidrios laminados de 330X214, de 6 mm de espesor. Planchones. Setenta (70) vidrio templados con hueco de 75X174, de 6 mm de espesor. Ochenta y Cinco (85) vidrio templados con hueco de 70X174, de 6 mm de espesor. Sesenta y Siete (67) vidrio templados con hueco de 65X174, de 6 mm de espesor. Setenta y Tres (73) vidrio templados con hueco de 60X174, de 6 mm de espesor. Noventa y Un (91) vidrio templados con hueco de 55X174, de 6 mm de espesor. Sesenta (60) vidrio templados con hueco de 50X174, de 6 mm de espesor.
CUARTA: Las partes acordaron que la entrega total de los bienes descritos en el numeral anterior se hará en un lapso máximo de 3 días hábiles contados a partir de la firma del convenio de pago. A todo evento el demandado se reserva el derecho que en caso de disponer de la cantidad señalada en el numeral segundo del presente documento, quedo exonerado de hacer entrega de dichos bienes a través del pago.
QUINTA: Las partes declararon que el incumplimiento del presente convenio de pago hará perder al demandado el beneficio del plazo concedido, pudiendo el demandante solicitar la inmediata ejecución del mismo.
SEXTA: Y la Endosataria en Procuración del ciudadano GERARDO JOSE ROSALES, ya identificado declaro: “En nombre de su endosante aceptó el convenimiento de pago propuesto en todos y cada uno de sus términos, así como aceptó los bienes muebles ofrecidos en pago y le concedo al demandado el plazo de tres (3) días hábiles para su formal entrega. Ambas partes convinieron que en caso de trabarse ejecución forzosa del presente convencimiento, en caso de remate el justiprecio se hará por un solo perito y con la publicación de un solo cartel. En consecuencia ambas partes solicitaron al Tribunal, suspenda la medida de embargo decretada, y solicitaron se le imparta la respectiva homologación al presente convencimiento y que sea pasado como sentencia con autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida decretada en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año 2018. Años 208° y 159°.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Luis Fernando Ruíz Hernández
Seguidamente se dejó copia de la sentencia N° 373 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 71.-
JDMT/LFRH/ Alexandra
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