REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KP02-V-2016-001558
PARTE ACTORA: SUCESION DE JULIO CESAR ALCALA HERNANDEZ y los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES AGÜERO, MANUEL BENIGNO ARGUELLES AGÜERO, EGNONT JOSE ARGUELLES AGÜERO, PETRA RAFAELA ARGUELLES AGÜERO, CELSA DALYS ARGUELLES AGÜERO, FELIX VALMORIS ARGUELLES AGÜERO, EDGAR MARIA ARGUELLES AGÜERO, SONIA INDASUANY ARGUELLES AGÜERO, EDWARD MANUEL ARGUELLES GRATERON, ANUDY AUGUSTO ARGUELLES GRATERON, DEYANIRA JOSEFINA ARGUELLES GRATERON, ARIESKLA YNDASUHANIS JIMENES ARGUELLES y KEITHER JOSE MANUE GIMENEZ ARGUELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.875.286, 2.603.768, 3.785.963, 3.879.132, 3.964.905, 5.255.105, 7.450.933, 7.450.932, 14.749.875, 12.702.660, 12.242.245, 12.370.189 y 10.962.286, herederos de la ciudadana WEBSTAR GOOBETT ARGUELLES DE ALCALA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO HOLLSTEIN ROLDAN y SANDRA VALENCIA, de Inpreabogado N° 38.950 y 26.660 y ANGEL NAVAS GONZALEZ, ARMINA MENESES CONTRERAS y PABLO SEGUNDO RODRIGUEZ, de Inpreabogado N° 17.767, 82.171 y 17.764..
PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO GRANADO BENITEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.020.255, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.
Se inició el presente juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, intentado por la SUCESION DE JULIO CESAR ALCALA HERNANDEZ, y los ciudadanos los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES AGÜERO, MANUEL BENIGNO ARGUELLES AGÜERO, EGNONT JOSE ARGUELLES AGÜERO, PETRA RAFAELA ARGUELLES AGÜERO, CELSA DALYS ARGUELLES AGÜERO, FELIX VALMORIS ARGUELLES AGÜERO, EDGAR MARIA ARGUELLES AGÜERO, SONIA INDASUANY ARGUELLES AGÜERO, EDWARD MANUEL ARGUELLES GRATERON, ANUDY AUGUSTO ARGUELLES GRATERON, DEYANIRA JOSEFINA ARGUELLES GRATERON, ARIESKLA YNDASUHANIS JIMENES ARGUELLES y KEITHER JOSE MANUE GIMENEZ ARGUELLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.875.286, 2.603.768, 3.785.963, 3.879.132, 3.964.905, 5.255.105, 7.450.933, 7.450.932, 14.749.875, 12.702.660, 12.242.245, 12.370.189 y 10.962.286, herederos de la ciudadana WEBSTAR GOOBETT ARGUELLES DE ALCALA, contra los ciudadanos RUBEN DARIO GRANADO BENITEZ, HILDA ALCALA DE DIAZ y ROSA ELENA ALCALA COLMENAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 12.020.255, 3.759.169 y 13.032.565, de este domicilio. En fecha 27/06/2016 se le dio entrada (f. 45). En fecha 28/06/2016 se dictó auto instando a la parte interesada consigne original o copias certificada de los documentos que acompaña a su libelo (f. 46). En fecha 25/07/2016 la parte interesada consignó copias certificadas de lo solicitado (f. 47). En fecha 02/08/2016 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 91). En fecha 23/09/2016 la parte actora consignó copia del libelo para librar la compulsa (f. 42). En fecha 28/09/2016 se libró compulsa (f. vto 92). En fecha 10/11/2016 el Alguacil consignó compulsa sin firmar del demandado (f. 93). En fecha 14/11/2016 la parte actora solicitó la citación por carteles (f. 101). En fecha 16/11/2016 el Tribunal acordó la citación por carteles (f. 102). En fecha 28/11/2016 fueron consignados los carteles (f. 104). En fecha 30/11/2016 la Secretaría del Tribunal dejó constancia de la fijación del cartel en el domicilio de la parte demandada (f. 107). En fecha 13/02/2017 el demandado otorgó poder a los abogados BORIS FADERPOWER y CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, de Inpreabogado N° 47.652 y 15.259 (f. 108). En fecha 15/03/2017 la parte demandada presentó escrito oponiendo cuestiones previas (f. 111). En fecha 23/03/2017 se dictó sentencia interlocutoria declarando sin lugar la cuestión previa (f. 140 a 152). En fecha 17/05/2017 se dictó sentencia interlocutoria declarando sin lugar la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil (f. 182 a 184). En fecha 31/05/2017 se recibió resultas de la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, mediante la cual se declaró competente a este Juzgado y por ende la acumulación con el expediente llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 303 a 311). En fecha 01/06/2017 la parte demandada presentó escrito de contestación a la demandada (f. 317 a 340). En fecha 02/06/2017 el Tribunal dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de emplazamiento (f. 341). En fecha 05/06/2017 se agregó a los autos expediente N° KP02-V-2017-1315 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 343). En fecha 16/06/2017 la parte demandada presentó escrito solicitando se estableciera el procedimiento a seguir con la acumulación ordenada (f. 512). En fecha 28/06/2017 el Tribunal dictó auto suspendiendo la causa al estado de notificar al defensor ad-litem de las codemandadas HILDA ALCALA DE DIAZ y ROSA ELENA ALCALA COLMENAREZ (f. 514). En fecha 13/07/2017 el abogado MARIO HOLLSTEIN se dio por citado en nombre de la ciudadana HILDA ALCALA DE DIAZ (f. 518). En fecha 18/07/2017 el abogado ANGEL NAVAS GONZALEZ solicitó la citación del defensor ad-litem y consignó copia del libelo a fin de librar la compulsa (f. 520). En fecha 21/07/2017 el Tribunal dictó auto advirtiendo que faltaba la citación de la ciudadana ROSA ELENA ALCALA COLMENAREZ, y se libró compulsa al defensor ad-litem (f. 524). En fecha 08/10/2018 la parte actora solicitó se indicar el estado procesal de la causa (f. 600). En fecha 18/10/2018 la parte demandada solicitó la perención de la instancia (f. 602 a 605).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 18/07/2017, fecha en que el apoderado actor abogado ANGEL NAVAS solicitó se librara compulsa para citar al defensor ad-litem, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, intentado por la SUCESION DE JULIO CESAR ALCALA HERNANDEZ, y los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES AGÜERO, MANUEL BENIGNO ARGUELLES AGÜERO, EGNONT JOSE ARGUELLES AGÜERO, PETRA RAFAELA ARGUELLES AGÜERO, CELSA DALYS ARGUELLES AGÜERO, FELIX VALMORIS ARGUELLES AGÜERO, EDGAR MARIA ARGUELLES AGÜERO, SONIA INDASUANY ARGUELLES AGÜERO, EDWARD MANUEL ARGUELLES GRATERON, ANUDY AUGUSTO ARGUELLES GRATERON, DEYANIRA JOSEFINA ARGUELLES GRATERON, ARIESKLA YNDASUHANIS JIMENES ARGUELLES y KEITHER JOSE MANUE GIMENEZ ARGUELLES, herederos de la ciudadana WEBSTAR GOOBETT ARGUELLES DE ALCALA, contra los ciudadanos RUBEN DARIO GRANADO BENITEZ, HILDA ALCALA DE DIAZ y ROSA ELENA ALCALA COLMENAREZ.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. AÑOS: 208° y 159º.
La Juez Provisorio
Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó siendo las 09.55 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 367 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 10.-
El Secretario.-
JDMT/maria elisa
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