REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : KH02-X-2018-000050
Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 07/12/2018, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano PEDRO MOLINA GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.546.738, de este domicilio, asistido por la abogada KATHERINE MERY RINCON SANDREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.629, contra la sociedad mercantil INVERSIONES DUNAMIS, C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de septiembre de 1996, bajo el N° 31, Tomo 215-A, representada por su Gerente General ciudadana YADIRA SANCHEZ MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.347.691, debidamente facultada para este acto por los estatutos sociales de la compañía, asistida por el abogado GILBERTO LEON ALVAREZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.165; este Tribunal observa:
PRIMERA: “INVERSIONES DUNAMIS” declaró que reconocía la existencia de la deuda demandada por el actor en la letra de cambio por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHO MILLONES TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 36.108.030.000), y como consecuencia de la reconversión monetaria que entró en vigencia el día 20 de agosto de 2018, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.361.080,00).
SEGUNDA: Por cuanto dicha cantidad como consecuencia de la hiperinflación en materia económica que vive actualmente el país, el cual es un hecho público, notorio y comunicacional ha devaluado en forma drástica la deuda, las partes convienen en que el monto adeudado total, incluyendo costas, costos, honorarios profesionales, intereses de financiamiento, mora y cualquier otro concepto relacionado con dicha deuda o con cualquier otra deuda o acreencia que puedan tener las partes relacionado o no con este proceso judicial, es para esta fecha la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($ 385.000,00), todo ello con base a criterios de equidad, de justicia y de establecer que la deuda a pagar va hacer en dólares de Estados Unidos de Norte América.
TERCERA: Por cuanto en Venezuela rige en la actualidad libertad cambiaria en cuanto a la moneda nacional y su libre convertibilidad con respecto a la moneda extranjera, todo ello de conformidad a lo establecido en el Convenio Cambiario N° 1, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.405 Extraordinario de fecha 07 de septiembre de 2018, que señala Artículo 8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, el pago de las obligaciones pactadas en moneda extranjera será efectuado en atención a lo siguiente: b) Cuando de la voluntad de las partes contratantes se evidencie que el pago de la obligación ha de realizarse en moneda extranjera, así se efectuará, aun cuando se haya pactado en vigencia de restricciones cambiarias, el cual es Ley Vigente de la República, ambas partes acordaron con base a la mencionada norma, establecer que la forma de pago sea en divisa extranjera, específicamente en dólares de los Estados Unidos de Norte América, en base al monto acordado en la cláusula Segunda de la presente transacción.
CUARTA: INVERSIONES DUNAMIS se comprometió a pagar la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($ 385.000,00) a PEDRO MOLINA de la siguiente manera: a) A los diez (10) días hábiles contados a partir de la firma de la transacción INVERSIONES DUNAMIS pagará a PEDRO MOLINA, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES NORTE AMERICANOS ($ 45.000,00), mediante transferencia bancaria que realizará de su cuenta del Banco Banesco Panamá Banesco S.A, cuenta N° 110800015272, dirección de la Guardia Avenida 47, P.O. Box 0823-05799 swift BANSPAPA, Panamá República de Panamá, al Banco Bank of América cuenta N° 005499871405 swif BBUAESMM ABA 541600150 a nombre de PEDRO MOLINA, dirección 6313 NW 104 PATH Doral sicop 33178 Miami Florida correo molinapedro63@hotmail.com; b-) La cantidad de CIENTO CUARENTA MIL DOLARES NORTE AMERICANOS ($ 140.000,00) a los sesenta (60) días continuos a la suscripción de la transacción; c-) La cantidad de CIEN MIL DOLARES NORTE AMERICANOS ($ 100.000,00) a los noventa (90) días continuos contados a partir de la suscripción de la transacción; y d-) La cantidad de CIEN MIL DOLARES NORTE AMERICANOS ($ 100.000,00) a los ciento veinte (120) días continuos contados a partir de la suscripción de la transacción. Todos estos pagos deberán ser realizados mediante transferencias bancarias a la cuenta de PEDRO MOLINA en el Banco Bank of América a menos que éste gire instrucciones a INVERSIONES DUNAMIS, a los fines de que se le transfieran dichas cantidades a otra cuenta bancaria de la que sea titular en el extranjero o en la banca nacional.
QUINTA: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, INVERSIONES DUNAMIS conviene y solicita al tribunal que decrete medida de prohibición de gravar y enajenar sobre cinco (5) inmuebles de su propiedad descritos a continuación: 1-) ÁREA B-51 PARA USOS VARIOS DEL HOTEL: Ubicado en la Planta piso 5 de la Torre B, con un área de Veintiocho metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (28,80 M2). Sus linderos son: NORTE: Con pasillo de circulación. SUR: Con el apartamento B-52; ESTE: Con fachada Este de la Torre B y OESTE: Con pasillo de circulación. Esta área podrá ser enajenada como Apartamento tipo Suite conforme a la Ley de propiedad Horizontal, en caso de que así lo decida INVERSIONES DUNAMIS C.A., 2-) Apartamento B-52: Ubicado en la planta piso 5 de la torre B con un área de Veintiocho metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (28,80 M2) distribuidos en un (1) solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet. Sus linderos son: NORTE: Con el área B-51 para usos varios del Hotel; SUR: Con el apartamento B-5E; ESTE: Con fachada Este de la Torre B y OESTE: Con pasillo de circulación; 3-) Apartamento B-5E: Ubicado en la Planta piso 5 de la Torre B con un área de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130,00 M2) distribuidos en tres (3) ambientes; uno de dormitorio principal baño y closet, otro de dormitorio, baño y closet y otro de cocina, comedor, estar, baño y oficios. Sus linderos son: NORTE: Con los Apartamentos B-52, B-55; SUR: Con fachada Sur de la Torre B; ESTE: Con fachada Este de la Torre B y OESTE: Con fachada Oeste de la Torre B; 4-) Apartamento B-55: Ubicado en la Planta piso 5 de la Torre B con un área de Veintiocho metros cuadrados (28,00 M2) distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet. Sus linderos son: NORTE: Con área B-56 para usos varios del Hotel; SUR: Con el Apartamento B-5E; ESTE: Con pasillo de circulación y OESTE: Con fachada Oeste de la torre B; 5-) AREA B-56 PARA USOS VARIOS DEL HOTEL: Ubicado en la planta piso 5 de la Torre B con un área de Veintiocho metros cuadrados (28,00 M2). Sus linderos son: NORTE: Con fachada Norte de la Torre B. SUR: Con el Apartamento B-55; ESTE: Con pasillo de circulación. y OESTE: Con fachada Oeste de la Torre B. Dichos inmuebles le pertenecen a la Sociedad Mercantil INVERSIONES DUNAMIS C.A., según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de diciembre de 2007, bajo el N° 17, folios 127 al 133, Protocolo 1º, Tomo 30º y documento de integración protocolizado ante la misma Oficina de Registro Público en fecha 19 de mayo de 2015, bajo el Nº 48, folio 360, Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del año 2015, así como de Documento de Condominio protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el Nº 34, folio 291 del Tomo 13, Protocolo de Transcripción del año 2015.
SEXTA: En virtud de la transacción, la parte actora PEDRO MOLINA solicitó se suspendiera en forma inmediata la medida de Prohibición de Gravar y Enajenar decretada en la presente causa en fecha 19 de julio del 2018 sobre todos los inmuebles señalados en el oficio N° 367, remitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara.
SEPTIMA: Las partes solicitan que tanto el nuevo decreto de medida de prohibición de gravar y enajenar sobre los cincos inmuebles señalados en la clausula quinta, así como la suspensión de las ya decretadas, se realicen en forma simultánea.
OCTAVA: Por cuanto los pagos deben hacerse mediante transferencias bancarias, una vez vencidas las cuotas, INVERSIONES DUNAMIS tendrá cinco (5) días continuos para realizar la transferencia, tiempo éste que las partes aceptan en virtud de las dificultades que presenta la plataforma informática de los bancos.
NOVENA: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento de INVERSIONES DUNAMIS en las obligaciones asumidas o en cualquiera de las cuotas acordadas en la cláusula Cuarta, se tendrá la deuda como líquida, exigible y de plazo vencido, dando derecho a PEDRO MOLINA, a solicitar la ejecución forzosa del acuerdo por los saldos adeudados mediante el procedimiento de ejecución forzosa establecido en el Código de Procedimiento Civil, así mismo podrá el ejecutante solicitar la designación de un solo perito que avalúe los bienes a rematar y bastará la publicación de un sólo cartel de remate. En caso de que llegado el remate, los inmuebles aquí identificados no cubran la deuda total en dólares norte americanos, podrá PEDRO MOLINA ejecutar otros bienes propiedad de INVERSIONES DUNAMIS, hasta concurrencia de lo adeudado. En caso de que por razones ajenas a la voluntad de las partes el cobro deba hacerse en moneda nacional, conforme a lo previsto en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, es decir cobrar las cantidades adeudadas de acuerdo al valor del dólar norte americano al cambio oficial, dichas cantidades deberán ser indexadas conforme al método indexatorio BA VE-NIF 2, esto último siempre y cuando no se hayan publicado para la fecha los índices nacionales de precios al consumidor por parte del Banco Central de Venezuela. Dicha indexación deberá hacerse conforme al método indexatorio BA VE-NIF 2 acordado, y deberá empezar a correr y así lo aceptan y acuerdan las partes contratantes, a partir de que INVERSIONES DUNAMIS incurra en mora en el pago de sus obligaciones establecidas en la cláusula cuarta.
DECIMA: Las parte acordaron que la medida de prohibición de Gravar y Enajenar que se decretan sobre los inmuebles B-51, B-52, B-5E, B-55 y B-56 anteriormente identificados, permanecerán en vigencia, hasta que la sociedad mercantil INVERSIONES DUNAMIS, cumpla con todos los acuerdos y cuotas convenidas en la cláusula Cuarta de la transacción y una vez cumplida con el pago de la última cuota, de la cual deberá haber constancia en autos, se suspenderá la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles B-51, B-52, B-5E, B-55 y B-56 y con ello la culminación y archivo del expediente KPO2-M-2018-20, así como el cuaderno de medidas KHO2-X-2018-50.
DECIMA PRIMERA: De igual manera el ciudadano PEDRO MOLINA se comprometió a desistir ese mismo día, o el día siguiente a que haya despacho en ese tribunal, tanto de la acción como del procedimiento en el expediente principal que cursa actualmente por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara, de la demanda que tiene intentada en contra de la ciudadana YADIRA SANCHEZ, a título personal, en el expediente KP02-M-2018-21 y cuyo expediente en la apelación es el KP02-R-2018-592. Igualmente deberá desistir ese mismo día como consecuencia del desistimiento de la acción, de la medida en el Cuaderno Separado de Medidas que cursa por ante el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el número de expediente KP02-C-2018-416.
DECIMA SEGUNDA: De cumplir la sociedad mercantil INVERSIONES DUNAMIS C.A., con el pago de todas las cuota establecidas en la clausula cuarta de la presente transacción judicial, PEDRO MOLINA se obligó a traspasar en propiedad por el precio de UN BOLIVAR SOBERANO (Bs. S 1,00) a INVERSIONES DUNAMIS C.A., en el plazo de ocho (8) días siguientes por ante la oficina de registro respectivo, un inmueble constituido una casa construida sobre terreno propio, identificada con el Código Catastral N° 13-03-01-U01-112-1822-015-000, distinguida con el numero 17-61, ubicada en la Calle 23 entre carreras 17 y 18. Dicho inmueble le pertenece a PEDRO MOLINA según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 25 de noviembre del 2016, anotado bajo el N° 2015.1704, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.5277 y correspondiente al libro de Folio real del año 2015.
DECIMA TERCERA: De no cumplir INVERSIONES DUNAMIS, con las obligaciones establecidas en la presente transacción, PEDRO MOLINA podrá ejecutar las obligaciones señaladas en esta transacción y además no tendrá la obligación de transferir la propiedad identificada en la cláusula anterior.
DECIMA CUARTA: Las partes declararon que están conformes con el contenido de la presente transacción, y declararon que renunciaban a cualquier acción de nulidad en contra de la transacción y de la homologación que imparta este tribunal.
DECIMA QUINTA: Las partes solicitaron al Tribunal, se sirva homologar y otorgar los efectos de Cosa Juzgada a la transacción en virtud de no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se suspenden las medidas decretadas en fecha 19/07/2018. Se acuerda el decreto de las medidas cautelares solicitadas por ambas partes sobre los siguientes inmuebles: 1-) ÁREA B-51 PARA USOS VARIOS DEL HOTEL: Ubicado en la Planta piso 5 de la Torre B, con un área de Veintiocho metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (28,80 M2). Sus linderos son: NORTE: Con pasillo de circulación. SUR: Con el apartamento B-52; ESTE: Con fachada Este de la Torre B y OESTE: Con pasillo de circulación. Esta área podrá ser enajenada como Apartamento tipo Suite conforme a la Ley de propiedad Horizontal, en caso de que así lo decida INVERSIONES DUNAMIS C.A., 2-) Apartamento B-52: Ubicado en la planta piso 5 de la torre B con un área de Veintiocho metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (28,80 M2) distribuidos en un (1) solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet. Sus linderos son: NORTE: Con el área B-51 para usos varios del Hotel; SUR: Con el apartamento B-5E; ESTE: Con fachada Este de la Torre B y OESTE: Con pasillo de circulación; 3-) Apartamento B-5E: Ubicado en la Planta piso 5 de la Torre B con un área de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130,00 M2) distribuidos en tres (3) ambientes; uno de dormitorio principal baño y closet, otro de dormitorio, baño y closet y otro de cocina, comedor, estar, baño y oficios. Sus linderos son: NORTE: Con los Apartamentos B-52, B-55; SUR: Con fachada Sur de la Torre B; ESTE: Con fachada Este de la Torre B y OESTE: Con fachada Oeste de la Torre B; 4-) Apartamento B-55: Ubicado en la Planta piso 5 de la Torre B con un área de Veintiocho metros cuadrados (28,00 M2) distribuidos en un solo ambiente con cocinilla, dormitorio, baño y closet. Sus linderos son: NORTE: Con área B-56 para usos varios del Hotel; SUR: Con el Apartamento B-5E; ESTE: Con pasillo de circulación y OESTE: Con fachada Oeste de la torre B; 5-) AREA B-56 PARA USOS VARIOS DEL HOTEL: Ubicado en la planta piso 5 de la Torre B con un área de Veintiocho metros cuadrados (28,00 M2). Sus linderos son: NORTE: Con fachada Norte de la Torre B. SUR: Con el Apartamento B-55; ESTE: Con pasillo de circulación. y OESTE: Con fachada Oeste de la Torre B. Dichos inmuebles le pertenecen a la Sociedad Mercantil INVERSIONES DUNAMIS C.A., según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de diciembre de 2007, bajo el N° 17, folios 127 al 133, Protocolo 1º, Tomo 30º y documento de integración protocolizado ante la misma Oficina de Registro Público en fecha 19 de mayo de 2015, bajo el Nº 48, folio 360, Tomo 12 del Protocolo de Transcripción del año 2015, así como de Documento de Condominio protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 26 de mayo de 2015, bajo el Nº 34, folio 291 del Tomo 13, Protocolo de Transcripción del año 2015. Líbrense los oficios correspondientes.-
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece días del mes de diciembre de 2018. Años 208° y 159°.
La Juez Provisoria
Johanna Dayanara Mendoza Torres
El Secretario
Luis Fernando Ruiz Hernández
Se dejó copia de la sentencia N° 368 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 37.-
El Secretario.-
JDMT/maria elisa
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