REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: KE01-X-2018-000019

DEMANDANTE: LOURDES DEL PILAR SARMIENTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.537.450.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil MADERERA VENEZOLANA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 23, tomo 16-A, de fecha 09-12-1993, RIF: J-30151445-9.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición. JUEZ INHIBIDA: MARVIS MALUENGA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogado Marvis Maluenga, en su carácter de Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 23-11-2018, y el 29 mes y año, se le dio entrada y fijó lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (folio 17).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa que, la presente incidencia se relaciona con la inhibición planteada en el asunto principal N° KP02-R-2018-000670, intentado en el juicio por DESALOJO (Cuaderno de Tercería), intentado por la ciudadana LOURDES DEL PILAR SARMIENTO en contra de la Sociedad Mercantil MADERERA VENEZOLANA C.A., mediante la cual manifiesta la juez que se inhibe de seguir conociendo la presente causa, argumentando para ello lo señalado en el acta de inhibición, cursante a los folios 12 y 13, lo siguiente:

“…En el día de hoy catorce (14) de noviembre de 2018, quien suscribe abogada Marvis Coromoto Maluenga de Osorio, en mi condición de Jueza Provisoria de este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, procedo a levantar la presente acta a los fines de manifestar mi INHIBICIÓN para conocer el presente Asunto signado con el número KP02-R-2018-000670, contentivo del Juicio de Desalojo (Cuaderno de Tercería), intentada por la ciudadana LOURDES DEL PILAR SARMIENTO, contra la Sociedad Mercantil Maderera Venezolana C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N°23, tomo 16-A, de fecha 9 de diciembre de 1993, RIF J-30151445-9, el cual sube a este Juzgado en razón de apelación formulada contra Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, interpuesto por el abogado FRANCESCO RICARDO CIVILETTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.142, Por cuanto al analizar y revisar las actas que conforman el presente expediente puede constatar que se trata de una causa en la cual he emitido opinión sobre la controversia, al pronunciarme en fecha 06 de Agosto del Dos mil Dieciocho (2018), siendo la misma parte demandante y demandada, el mismo inmueble, misma acción, revocando la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
Así pues, siendo que por encima del ministerio jurisdiccional de esta juzgadora, está el deber de garantizar la transparencia e idoneidad en la administración de justicia, y expresar con sus ejecutorias la garantía de un juez imparcial. Y como quiera que la circunstancia delatada, se adecúa al supuesto de hecho establecido en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito..(…).
En tal sentido considero que emití opinión sobre el asunto principal; razón está por la cual ME INHIBO de conocer el presente recurso, ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que el volver a decidir sobre lo planteado en la presente incidencia conllevaría a incurrir en prejuzgamiento.
Finalmente solicito que la presente inhibición sea admitida y tramitada conforme a derecho. Déjese transcurrir el tiempo necesario para que las partes manifiesten o no el derecho al allanamiento tal como lo prevé el artículo 86 eiusdem.
En consecuencia, una vez transcurrido el lapso establecido, fórmese cuaderno separado de inhibición, encabezándolo con la copia certificada de la presente acta y copia certificada de la sentencia de fecha seis (06) de agosto del 2018. Remítase oportunamente el presente asunto, así como el cuaderno separado de Inhibición a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil, con oficio a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial para que conozcan tanto de la presente causa como de la inhibición aquí planteada. Es todo”



MOTIVA

Corresponde a este Juzgador determinar si la sentencia de fecha 06-08-2018, dictado por la Juez Inhibida, mediante la cual revocó la sentencia dictada en fecha 19-01-2018 por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constituye o no un adelanto de opinión contemplado en el ordinal 15 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil, que justifique la inhibición de autos; y a tal efecto tenemos:
1.- Consta a los folios 1 al 10, copia fotostática certificada de la sentencia dictada en el recurso KP02-R-2018-000045 generado del Cuaderno de Tercería KN06-X-2018-000001, la cual se aprecia conforme al artículo 111 del Código Adjetivo Civil; por lo que se da fe pública a la misma y por ende de ello se da probado que la Juez Inhibida, efectivamente emitió decisión sobre el fondo del asunto en el cual se originó la presente incidencia.
2.- Observa este jurisdicente que la juez inhibida no acompañó al presente Cuaderno Separado de Inhibición, los recaudos suficientes que ilustraran la situación de que la sentencia señalada como fundamento del ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil fue dictada en el recurso KP02-R-2018-000045 y el acta de inhibición fue realizada en el recurso KP02-R-2018-000670, lo que a simple vista pareciera que se trata de dos recursos diferentes, más sin embargo, en virtud de la distribución, en fecha 23-11-2018, esta Alzada se recibió el recurso KP02-R-2018-000670, del cual se generó la apelación realizada contra la decisión dictada en fecha 24-10-2018 en el Cuaderno de Tercería KN06-X-2018-000001 y el cual se relaciona con el recurso KP02-R-2018-000045; y por notoriedad jurídica se evidenció, que efectivamente están presentes las circunstancias que contempla el ordinal en la cual fundamentó la presente inhibición, por lo cual obliga a este Superior a declarar con lugar la misma. En este mismo orden de ideas, en esta misma fecha, quien suscribe el presente fallo planteó su inhibición en el recurso KP02-R-2018-000670, de conformidad al ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Finalmente se apercibe a la juez inhibida de que en lo sucesivo acompañe los recaudos que efectivamente demuestren los hechos constitutivos de la causal invocada ya que es su carga procesal y no del juez que conozca la inhibición, de acuerdo a la exigencia vinculante establecida por esta misma Sala Constitucional en sentencia N° 1175 de fecha 23 de Noviembre del año 2.010: “…que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…”

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado MARVIS MALUENGA, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, en el asunto signado con el N° KP02-R-2018-000670, relativo al juicio de DESALOJO (Cuaderno de Tercería), intentado por la ciudadana LOURDES DEL PILAR SARMIENTO en contra de la Sociedad Mercantil MADERERA VENEZOLANA C.A.
En consecuencia, remítase mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida y oportunamente a la URDD Civil a los fines de que remita el expediente al Juzgado Superior que le correspondió conocer por distribución el recurso KP02-R-2018-000670.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil dieciocho.
El Juez Suplente
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballesteros.
La Secretaria,
Abg. Carmen Moncayo Barrios.

Publicada en esta misma fecha, siendo las 12:10 p.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 07. Seguidamente, Se libró oficio Nº 308/2018, remitiendo copia certificada de la decisión.
La Secretaria,
Abg. Carmen Moncayo Barrios.


HARB/RdR