REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito. Estado Apure, en Auto Motivado de fecha 26 de Julio de 2018, cursante a los folios Ciento Cuarenta y Cinco(145) al ciento Cuarenta y Seis (146) de la Unica Pieza de la Causa Nº CJPM-TM19C-035-2018 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), quedando definitivamente firme en fecha 09 de Agosto de 2018, mediante la cual se condenó al Ciudadano: SARGENTO SEGUNDO LUIS EDUARDO LEMUS URIBE, Titula de la Cedula de Identidad Nro, V- 25.450.097, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en sus numerales 1° y 2° y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales es la siguiente: la proveniente del cardinal 1- La inhabilitación política por el tiempo de la pena y la proveniente del cardinal 2- que es la separación del servicio activo. 3- pérdida de derecho a premio. Por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delitos militares de DESERCION, previsto en los Artículo 523, 527, Ordinal 1 y sancionado en el Articulo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.en virtud de la acusación formulada por el Fiscal Militar Quincuagésimo Cuarto con Competencia Nacional.