REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Vista la Sentencia Condenatoria de fecha 20 de Septiembre de 2017, la cual corre inserta del folio sententa y uno (71) al setenta y cinco (75) y sus vueltos de la pieza dos (02), de la causa N° CJPM-TM19C-019-2017, la cual fue dictada por el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, mediante la cual condenó a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JOSE MONTILLA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.688.657, por la comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA , previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, ABANDONO DE SERVICIO , Previsto en el 537 y sancionado en el artículo 534 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y el Ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ LINARES, titular de la cédula de identidad Nro: 24.026.666, por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, en grado de cooperador en concatenada relación con el 390 numeral 1, y en su segundo aparte, quienes fueron condenados por el referido Tribunal Militar a una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en sus Cardinales 1, 2 y 3, como son: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, separación del servicio activo y perdida del derecho a premio, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.