REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2018-006163
I
SOLICITANTES: Ciudadanos JENNIFER CAROLINA BETANCOURT LANDER y RAÚL EDUARDO VALERO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-17.402.768 y V-16.005.889, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogado GLADYS ALEXANDRA DÍAZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.604.299. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 222.310.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentado por la Abogada GLADYS ALEXANDRA DÍAZ VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 222.310, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos JENNIFER CAROLINA BETANCOURT LANDER y RAÚL EDUARDO VALERO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-17.402.768 y V-16.005.889, respectivamente. Los cónyuges manifestaron que el veintiséis (26) de febrero de 2009, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal Municipio Baruta del Estado Miranda, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida La Guairita, Quinta Tatane, El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda. Que han permanecido separados de hecho desde el 20 de febrero de 2013, y hasta la presente fecha no han reanudado la relación por desavenencias surgidas entre ambos. Que durante la vigencia del matrimonio no procrearon hijos y no obtuvieron bienes de fortuna, por lo tanto no hay bienes que liquidar, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 28 de septiembre de 2018, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público.
El 15 de octubre de 2018, mediante nota de secretaria se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 25 de octubre de 2018, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de octubre de 2018, compareció la ciudadana YNES DÍAZ ORELLANA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:

- Original del Poder conferido por los solicitantes ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Panamá, en fecha nueve (9) de agosto de 2018, del cual se evidencia la representación de los ciudadanos JENNIFER CAROLINA BETANCOURT LANDER y RAÚL EDUARDO VALERO PÉREZ, que ejerce la Abogado GLADYS ALEXANDRA DÍAZ VILLAMIZAR, documento que por emanar del funcionario facultado para ello, adquiere el valor probatorio que le confieren los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Así se establece.-
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 23, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, de la cual se desprende que en fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, los ciudadanos JENNIFER CAROLINA BETANCOURT LANDER y RAÚL EDUARDO VALERO PÉREZ, contrajeron matrimonio civil. En relación a dicho documento, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.354 del Código Civil. Así se establece.-
- Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, las cuales se tienen como fidedignas en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura prolongada de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el veintiséis (26) de febrero de 2009, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde el 20 de febrero del año 2013 y siendo que en fecha 29 de octubre de 2018, se hizo presente la ciudadana YNES DÍAZ ORELLANA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JENNIFER CAROLINA BETANCOURT LANDER y RAÚL EDUARDO VALERO PÉREZ, antes identificados, contraído el veintiséis (26) de febrero de 2009, ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Cinco (5) días del mes de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ

ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA.
EL SECRETARIO ACC,

VIOMAR MARCANO
En esta misma fecha, siendo las tres y un minuto de la tarde (03:01 p.m.), se publicó el anterior fallo.
EL SECRETARIO ACC,

VIOMAR MARCANO
AGFL/VM/Sandra.-