REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-000711
SOLICITANTE: LISSANDRA YUESMIR BASTIDAS BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.170.991, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY URBINA MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°265.356.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 01/03/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano LISSANDRA YUESMIR BASTIDAS BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.170.991, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HENRY URBINA MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°265.356, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75 MTS2), ubicado en Vereda 17, casa S/N, de Los Cerrajones, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno ocupado por la familia Alcalá; SUR: Con estacionamiento; ESTE: Con casa y terreno ocupado por la familia Peraza y; OESTE: Con casa en remodelación. Dichas bienhechuría están constituida por: Consta de dos plantas, dos habitaciones, un baño, una sala, una cocina con porcelanato, muro de baldosa, instalaciones eléctricas, protector de ventana, portón de hierro en el porche, instalación de una poceta y techo de platabanda y porche, pasamanos en las escaleras. Las cuales tienen un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.S 200.000.000,00) o en su equivalencia al nuevo cono monetario DOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 2.000,00).

En fecha 01/03/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 31/10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como MELENDEZ APONTE ALIDA JOSEFINA mayor de edad, venezolana, cedula de identidad N°V-4.803.342 y a MELENDEZ DE YUSTIZ ELDA DEL CARMEN, mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N° V- 4.723.601.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LISSANDRA YUESMIR BASTIDAS BERRIOS ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio HENRY URBINA MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°265.356, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 09 DIAS DEL MES NOVIENBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez