REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-003040
SOLICITANTE: PABLO MANUEL GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.873.383, de este domicilio.
ABOGADO: DELIA VIRGINIA SUAREZ PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.065.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 16/08/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano PABLO MANUEL GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.873.383, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio DELIA VIRGINIA SUAREZ PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.065., donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (3.290 Mts2), ubicado en el sector lomas II con calle Araguaney, caserío el Manzano, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 28 metros cuadrados (28 Mts) que es su frente; SUR: En línea de 28 metros cuadrados (28 Mts 2) quebrada de caída de agua de llovizna; ESTE: Con línea de 120 metros cuadrado construcción de bienhechurías ocupada por Carmen Galindez; OESTE: Con línea de 115 metros cuadrados, con terreno ejido y bienhechuría ocupada por Ysabel de Vargas. Dichas bienhechuría están constituida por: una sola planta, construida por bloques de concreto, estructura de hierro, techo de madera tipo machimbrada, piso de baldosa de gres, su frente cercado de tubos de hierro y portón su puerta de entrada, garaje, ventanas panorámicas, consta de tres habitaciones, protectores de hierro, closet, sala y comedor, tres baños, contentivo de piezas de baños pocetas y lavamanos, ducha grifo, revestido de cerámica, techado protegido con tejas asfálticas, tanque hidroneumático, área de lavandería. Las cuales tienen un valor de MIL QUINIENTOS MILLONES BOLIVARES (Bs 1.500.000.000) o en su equivalencia al nuevo cono monetario CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 150,00).
En fecha 26/09/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 14/10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como MARTINEZ GOMEZ ARISTIDES GUMERSINDO, mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N° V – 2.918.087 y a MARTINEZ GOMEZ EDGAR ENRIQUE, mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N° V- 2.539.481.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del el ciudadano PABLO MANUEL GONZALEZ JIMENEZ, ya identificado, asistido por la Abogada en ejercicio DELIA VIRGINIA SUAREZ PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 208.065, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 03 DIAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente
Isbelys Sánchez
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