REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-F-2018-001653
DEMANDANTE: SANDRO VLADIMIR SUAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.731.949, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 173.586.
DEMANDADO HERNAN JOSE HERNANDEZ VILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.859.701, domiciliado en la Urbanización La estación, Avenida Venezuela con calle 32, edificio 1, piso 2, Barquisimeto, Estado Lara-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUEMNTO PRIVADO

Se inicia el presente procedimiento, por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado en fecha 28/09/2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D CIVIL), por el ciudadano SANDRO VLADIMIR SUAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.731.949, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 173.586, la cual correspondió conocer por distribución a este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02/10/2018 se admite a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y se libra compulsa al demandado, ya identificado, para que de contestación a la demanda incoada en su contra en un lapso de veinte días de despacho. En fecha 02/11/2018 el ciudadano HERNAN JOSE HERNANDEZ VILLA, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio RENNY PEREZ GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.355, consigna diligencia dándose por citado, renunciando al lapso de comparecencia y reconoce tanto en contenido como en la firma el documento privado de venta.

D E LA HOMOLOGACION

Del análisis de lo alegado por la parte accionante Abogado SANDRO BLADIMIR SUAREZ ESCALONA, y el reconocimiento de la parte demandada ciudadano HERNAN JOSE HERNANDEZ VILLA, ya identificada, donde manifiesta que reconoce íntegramente el contenido y la firma del documento privado de compra venta, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Ténganse la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159°.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. JOSMERY ENID PARRA DE MONTES.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. ISBELYS SÁNCHEZ.