REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003471
SOLICITANTE: MYRIAM COROMOTO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.864.781, de este domicilio.

ABOGADO: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°138.671.

Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 16/10/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana MYRIAM COROMOTO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-3.864.781, de este domicilio., debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°138.671, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente, SEISCIENTOS CIENCUENTA Y TRES CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (653,63 MTS2), ubicado en barrio nuevo calle 57 entre 14 y 15 Nro. 14-80, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 42,42 mts, con terrenos que fueron o son de MARTIN JOSE MEDINA y en línea de 4,85 mts con terrenos que fueron o son e CARMEN FIORITO; SUR: En linea de 32,10 mts con terrenos de FELIPE CORDERO, y con linea de 13,40 mts con terrenos de CRUZ MARIA ALVADRADO; ESTE: En linea de 10,90 mts con la calle 57, que es su frente; y OESTE: En linea de 21,35 mts con terrenos ocupados por MERCEDES DE ZAVARCE. Dichas bienhechuría descritas en la presente solicitud. Las cuales tienen un valor de QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 560.000.000,00) equivalente a CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs S 5.600,00).

En fecha 23/10/2018 se le da entrada y se admite en derecho. Tomese la declaración a los testigo que presente la parte interesada.

En fecha 21/11/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como MARYHORY JEHOVA HERRERA RIVERO, mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N° V-21.461.276 y a OMAIRA ANTEQUERA MENDOZA, mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N° V- 3.357.710.

En fecha 06/12/2018, a los fines de pronunciarse este Tribunal o no sobre el decreto de Titulo Supletorio, se insta al solicitante hacer aclaratoria sobre la cualidad jurídica del terreno.-


En fecha 13/12/2018, se recibe diligencia presentada la ciudadana MYRIAM COROMOTO ALVARADO, titular de la cedula de identidad V-3.864.781, donde hace aclaratoria de la cualidad jurídica del terreno, anexando copia simple de la mensura de terreno.

En fecha 14/12/2018, Vista la diligencia presentada la ciudadana MYRIAM COROMOTO ALVARADO, titular de la cedula de identidad V-3.864.781, en la cual hace aclaratoria de la cualidad jurídica del terreno, anexando copia simple de la mensura de terreno, líbrese Decreto.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MYRIAM COROMOTO ALVARADO, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MOGOLLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.671, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 19 DIAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez