REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-003453
SOLICITANTE: PASTOR ANTONIO RIVERO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.308.541, de este domicilio.
ABOGADO: ADRIANA UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°229.775.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 15/10/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano PASTOR ANTONIO RIVERO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.308.541, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°229.775, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente, CIENTO SEIS METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCION EN 8 METROS DE FRENTE POR TRECE METROS CON TREINTA CENTIMETROS DE FONDO, ubicado en la carrera 32, con calle 45 a 14,70 metros del eje de la carrera 32, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno en línea ocupados; SUR: Terrenos ocupados por María Victoria Martin; ESTE: Terreno ejidos ocupados; y OESTE: Con la calle 45. Dichas bienhechuría están constituidas por un local comercial de una planta; distribuida de la siguiente manera, locales comerciales, una sala de baño, sala, todo con paredes de bloque, servicio de agua y eléctrico empotrado, pisos de cemento, cercada perimetralmente con bloque. Las cuales tienen un valor de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs S 160.000,00)
En fecha 22/10/2018 se le da entrada y se admite en derecho. Tómese la declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 14/10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como FREITEZ RODRIGUEZ EMILY ANDREINA, mayor de edad, venezolana, cedula de identidad N° V-20.021.570 y a CHACIN CRESPO ANTONY JESUS, mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N° V- 23.833.188.
En fecha 22/11/2018, a los fines de pronunciarse este Tribunal o no sobre el decreto de Titulo Supletorio, se insta al solicitante hacer aclaratoria sobre la el valor de la bienhechuría al igual que en las medidas del terreno.
En fecha 12/12/2018, se recibe diligencia presentada la abogada ADRIANA D. UZCATEGUI, inscrita en el N° I.P.S.A 229.775, donde hace aclaratoria sobre la el valor de la bienhechuría al igual que en las medidas del terreno.
En fecha 14/12/2018, Vista la diligencia presentada se recibe diligencia presentada la abogada ADRIANA D. UZCATEGUI, inscrita en el N° I.P.S.A 229.775, donde hace aclaratoria sobre el valor de la bienhechuría al igual que en las medidas del terreno, líbrese Decreto.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano PASTOR ANTONIO RIVERO LISCANO, ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio ADRIANA UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 229.775, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 19 DIAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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