PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-001425
SOLICITANTE: MARIA PORFIRIA SILVA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.735.844, de este domicilio.
ABOGADO: ANTONIO COLMENARES DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°42.953.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 26/04/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana MARIA PORFIRIA SILVA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.735.844, de este domicilio., debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO COLMENARES DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°42.953, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente, CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153 MTS2), ubicado en la calle 10, saca sin número, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por la seora María Piña; SUR: Terrenos ocupados por la Señora Leonarda del Carmen Querales; ESTE: La calle 10, que es su frente; y OESTE: Zanjón Barreras. Dichas bienhechuría están constituidas por dos habitaciones, 1 baños, sala, cocina, comedor y patio construidas de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro posee servicios de luz, agua y cloacas. Las cuales tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000,00) o en su equivalente al nuevo cono monetario CIEN BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 100,00).
En fecha 23/10/2018 se le da entrada, Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, insta a la parte a consignar fotocopia de la cedula de identidad.
En fecha 29/11/2018, se recibe diligencia presentada por la ciudadana María Porfiria Silva Torrealba, titular de la cedula de identidad V-4.735.844, donde consigna copia simple de la cedula de identidad.
En fecha 04/12/2018, Vista la diligencia presentada la ciudadana María Porfiria Silva Torrealba, titular de la cedula de identidad V-4.735.844, en la cual hace consigna copia simple de la cedula de identidad, se admite y se toma la declaración de los testigos.
En fecha 05/12/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como COLMENAREZ DAZA ALEJANDRO JOSE, mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N° V-15.003.967 y a VALERA DE COLMENARES YUBIRY DEL CARMEN, mayor de edad, venezolana, cedula de identidad N° V- 14.160.159.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MARIA PORFIRIA SILVA TORREALBA, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO COLMENARES DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.953, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 19 DIAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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