REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-003204
SOLICITANTE: JOSÉ LISANDRO VALENZUELA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.776.494
ABOGADO MARÍA ANTONIETA VALENZUELA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.148.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 25/09/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano JOSÉ LISANDRO VALENZUELA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.776.494, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA ANTONIETA VALENZUELA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.148, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIMAEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente, CIENTO VEINTINCINCO METROS CUADRADOS (125 Mts2) ubicado en la calle 10 entre carrera 5 y 6 de Santa Isabel, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el señor Pedro José Galindez Valenzuela; SUR: Con la señora Rogelia Suarez; ESTE: Con la señora Teresa Valero; OESTE: Con la calle 10 que es su frente. Dichas bienhechuría están constituida por dos niveles totalmente cercada de bloques, consisten en un primer nivel de un estacionamiento para dos carros que mide SESENTA Y UN METRO CON ONCE CENTIMETROS (Mts 61,11); de paredes de bloques, piso de granito y techo de platabanda, un baño, el segundo nivel consta de un apartamento de tres habitaciones, sala, cocina – comedor, y un baño, poseen paredes de bloques, piso de cerámica, y techo de platabanda. Las cuales tienen un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) o en su equivalencia al nuevo cono monetario CERO TREINTA Y CINCO BOLIVARES SOBERANOS (0.35 Bs S).
En fecha 27/09/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 10/10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como LEIDA JOSEFINA ESCALONA TORRES, mayor de edad, venezolana, cedula de identidad N°V- 7.407.169 y a ENRIQUE PASTOR ESCALONA FLORES, mayor de edad, venezolano, cedula de identidad N° V- 3.534.785.
En fecha 25/10/2018, se insta al solicitante hacer aclaratoria sobre las medidas del terreno, a los fines de emitir el respectivo Decreto.-
En fecha 14/11/2018, el ciudadano José Leonardo Valenzuela Nuñez, titular de la cedula de identidad V-10.776.494, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio María Antonieta Valenzuela, titular de la cedula de identidad V-15.170.954, I.P.S.A 104.148, en la cual hace aclaratoria de medida del lote de terreno.-
En fecha 29/11/2018, Vista la diligencia presentada por el ciudadano Abg. José Lisandro Valenzuela Nuñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.776.494, se ordena agregar a los autos.-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano JOSÉ LISANDRO VALENZUELA NUÑEZ, ya identificada, asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA ANTONIETA VALENZUELA NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.148, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 13 DIAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente
Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez
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