REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002747
SOLICITANTE: MARIBEL ANTONIA SALON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.433.278, de este domicilio.

ABOGADO ELISA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.435.

Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 26/08/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana MARIBEL ANTONIA SALON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.433.278, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELISA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.435, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIMAEDAD, sobre las bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO PROPIO, que mide aproximadamente, NOVENNTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 Mts2) ubicado en la Urbanización Campo verde calle 21 A entre carreras 4 A a 34 metros del Eje de la Autopista Florencio Jiménez, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías ocupadas por Adrián Fernández y José Álvarez; SUR: Bienhechurías ocupados por María Pérez; ESTE: Bienhechurías ocupadas por Nieves Barrios; OESTE: calle 21 A, su frente. Dichas bienhechuría están constituidas por una casa conformada por dos plantas con las siguientes características; Planta Baja:
Techo de platabanda de concreto y paredes de bloques, pisos de cementos, con ventanas de hierro y vidrio, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) recibo, un (01) comedor con piso de baldosa y mesa de concreto y una; Planta Alta: Techo de platabanda con paredes de bloques, una (1) escalera con acceso a otra planta, pisos de baldosas, tres (03) habitaciones, una sala-comedor, (01) cocina con ventanas panorámicas de hierro y cimientos para la continuación de la construcción. Las cuales tienen un valor de MIL MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (1.000.000.000,00 B.F) o en su equivalencia al nuevo cono monetario UN MILLON DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs S. 1.000.000,00).

En fecha 31/07/2018 se admite en Derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 14/10/2018; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como JIMENEZ QUERO ELOISA DEL CARMEN, mayor de edad, venezolana, cedula de identidad N° V- 3.880.225 y a FREITEZ CANELON MARIANNYS YNES, mayor de edad, venezolana, cedula de identidad N° V- 19.780.135.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor a la ciudadana MARIBEL ANTONIA SALON PEREZ ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio ELISA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.435,sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 10 DIAS DEL MES DICIEMBRE DEL AÑO 2018. Años: 208° y 159º.
La Juez Suplente


Abg. Josmery E Parra De Montes
La Secretaria Suplente


Isbelys Sánchez