REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-000888
PARTE DEMANDANTE: ciudadana LIBRADA ANTONIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.382.367.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. NORYS BELL FERNANDEZ y. SALOMON ESPINA, debidamente inscritos en el IPSA bajo los N° 104.059 y 9.228.
PARTE DEMANDADA: ciudadano NAUDY RICARDO LOPEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-3.083.741.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DULCE MARIA SUAREZ LUCENA, inscrita en el IPSA bajo el N° 64.795.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL


Con vista al acta de fecha de fecha Lunes tres (03) de Diciembre de dos mil dieciocho (2.018), levantada en ocasión de la celebración de audiencia preliminar la ciudadana LIBRADA ANTONIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.382.367, debidamente asistida por la Abg. NORYS BELL FERNANDEZ y por el Abg. SALOMON ESPINA, debidamente inscritos en el IPSA bajo los N° 104.059 y 9.228, contra el ciudadano NAUDY RICARDO LOPEZ CRESPO, titular de la cédula de identidad No. 3.083.741., respectivamente, en su condición de parte demandante, debidamente asistido por la Abg. DULCE MARIA SUAREZ LUCENA, inscrita en el IPSA bajo el N° 64.795, mediante la cual suscribieron un convenimiento en el cual quedó establecido lo siguiente:

“por vía transaccional hemos llegado a una negociación para poner fin a este juicio la parte actora acepta otorgar un plazo de desocupación de doce (12) meses contados a partir del día de hoy, no obstante la parte demandada podrá cuando lo estime conveniente desalojar el local comercial ocupado, antes del plazo arriba señalado e igualmente se compromete el demandado a cancelar un canon de arrendamiento mensual por un montos de CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (B.s S 5.000,00), en el domicilio de la actora o en su defecto en la cuenta bancaria que posee en el banco Provincial la cual será suministrada al demandado, e igualmente para evitar confusiones se consignara por diligencia en el presente expediente; asimismo el canon será ajustado proporcionalmente al aumento decretado por el ejecutivo nacional al sueldo mínimo obligatorio. El incumplimiento de alguno de estos acuerdos en la presente transacción nos hará pedir el cumplimiento voluntario y forzoso en caso de inejecución como si se tratara de sentencia con fuerza ejecutoria, debemos destacar que el inmueble deberá ser entregado en perfectas condición de habitabilidad y con los pagos solventes de sus servicios, es todo”; en este estado la parte demandada expone: “tomando en cuenta las consideraciones antes planteadas hemos llegado a un acuerdo, la parte demanda en aceptar todos y cada uno de los puntos antes mencionados , sin más a que hacer referencia, solicito asimismo al Tribunal HOMOLOGUE el presente convenio es todo …”

En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. …”

Igualmente se evidencia que la ciudadana LIBRADA ANTONIA SANCHEZ, compareció personalmente asistida por la Abg. NORYS BELL FERNANDEZ y. SALOMON ESPINA, debidamente inscritos en el IPSA bajo los N° 104.059 y 9.228, también compareció en su carácter de parte demandada el ciudadano NAUDY RICARDO LOPEZ CRESPO, asistido por el Abg. DULCE MARIA SUAREZ LUCENA, inscrita en el IPSA bajo el N° 64.795. en el presente juicio, y suscribieron de manera personal el presente acto de auto composición procesal, dándose cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 154 de Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO el presente convenimiento judicial celebrado en fecha 03 de Diciembre de 2.018, en el presente juicio que cursa por ante este Despacho signado con el No. KP02-V-2018-000888 de la nomenclatura particular de este Juzgado, que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL fue incoado por la ciudadana LIBRADA ANTONIA SANCHEZ contra el ciudadano NAUDY RICARDO LOPEZ CRESPO, en los términos señalados por las partes en el documento suscrito, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018).- Años 208° y 159°.
La Juez Temporal


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El Secretario Suplente


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley.-

El Secretario Suplente


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández








BBDC/JA/AJG
KP02-V-2018-000888