REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-003643
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: ANA LUCIA JIMENEZ DE PEROZA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 1.244.455, de este domicilio, asistida en este acto, por el Abogado en Ejercicio: Francisco José Peraza Pineda., inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 153.065, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito ante la oficina Subalterna del Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 26 de Noviembre del 1998, bajo el N° 05, Tomo 10, Protocolo primero, Código catastral 203-3227-14000, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ANA LUCIA JIMENEZ DE PEROZA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez Suplente,
Abg. Cecilia Nohemí Vargas.
El Secretario Suplente,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
CNV//JA//AJG