REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2.018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-003988
Vista la anterior solicitud, presentado por el ciudadano RICARDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.774.557, debidamente asistido por el Abogado NEIDO JOSE DUARTE COLMENARES inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.767, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano RICARDO JOSE RODRIGUEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. JONATHAN PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA TEMP,
ANGIE HERNANDEZ VALENZUELA
JPM/AHV/YF-
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