REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho (2.018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-003886


Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ALEXANDER MISA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 84.587.534, debidamente asistido por el Abogado JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 192.985 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ALEXANDER MISA GUZMAN, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
JUEZ SUPLENTE,


ABG. YONATHAN PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA TEMP,


ANGIE HERNANDEZ VALENZUELA