REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-003833
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARYURI MARYETH FREITEZ FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.011.700, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado PEDRO MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.353, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 08 de diciembre de 2006, inscrito bajo el No. 02, Tomo 42, protocolo primero; cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARYURI MARYETH FREITEZ FALCON, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. JONATHAN PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ANGIE HERNANDEZ VALENZUELA
JPM/AHV/YF.-
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