REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2.018)
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-002646


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana RAMONA CARIPA REYES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.309.024, debidamente asistida por la Abogada NOALIS L. SARMIENTO P, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 234.182, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana RAMONA CARIPA REYES, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
EL JUEZ SUPLENTE,

Abg. YONATHAN PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA TEMP,

ANGIE HERNANDEZ VALENZUELA


YPM/AHV/YF-