REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-000112


Vista la anterior solicitud, presentado por el ciudadano FREDDY ALEXIS GUTIERREZ YAJURE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.641.353, debidamente asistido por el Abogado MOISES A. COLINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 205.248, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano FREDDY ALEXIS GUITIERREZ YAJURE, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
EL JUEZ SUPLENTE,

Abg. YONATHAN PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA TEMP,

ANGIE HERNANDEZ VALENZUELA


YPM/AHV/YF-