Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de diciembre de 2018
Años: 208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-003709
SOLICITANTE: LI GUOBO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-82.260.583 de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: RAUL JOSE MENDOZA CAMACARO, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N°67.397, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LI GUOBO, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-82.260.583 de este domicilio, asistido por RAUL JOSE MENDOZA CAMACARO, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N°67.397 de este domicilio., donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, según documentos de los Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 2011.1319 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 363.11.2.2.3869, correspondiente al folio real del año 2011 y Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 2016.703, Tomo: AR1, Protocolo Primero de fecha 01 de diciembre del 2016, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARYURY MARQUEZ y MICHEL GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-15.565.853 y V-24.613.966, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano LI GUOBO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. YosglideDuin León.
La Secretaria,
Abg. Adriana Avancin
YDL/AA/nc
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