Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-S-2018-004228
SOLICITANTE: ELVIA MARIA CHUELLO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.951.573, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: NABIS DE JESUS MENDOZA HARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº 154.832, de este domicilio.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Desistimiento).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
INICIO
Se inició el presente procedimiento de TITULO SUPLETORIO, por solicitud presentada en fecha 14 de Diciembre de 2018 (folio 1, y anexos del folio 2), por la ciudadana ELVIA MARIA CHUELLO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.951.573, de este domicilio, debidamente Asistido por el Abogado NABIS DE JESUS MENDOZA HARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº 154.832.

RESEÑA DE AUTOS

Riela al folio 1, y anexos del folio 2, escrito de solicitud acompañado de los documentos fundamentales de la misma, presentado en fecha 14 de Diciembre de 2018.

Por auto de fecha 17 de Diciembre de 2018 (f. 3), el Tribunal da por recibido, se le dio entrada, anoto en los libros respectivos. Admítase, evacúese, en consecuencia óigase la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

Al folio 4, riela escrito de fecha 17 de Diciembre de 2018, presentado por la Abogada Elvia María Chuello, inscrita en el I.P.S.A Nº 219.781, actuando en su propio nombre y representación mediante la cual desistió de la presente solicitud, en los siguientes términos:

“(…) expresamente desisto del procedimiento relacionado a la solicitud de titulo supletorio (…)”

Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulada por la Abogada Elvia María Chuello, inscrita en el I.P.S.A Nº 219.781, actuando en su propio nombre y representación.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por la solicitante Elvia Maria Chuello.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una solicitud por Titulo Supletorio, interpuesta por la ciudadana ELVIA MARIA CHUELLO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.951.573, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado la solicitante su voluntad de desistir de la presente, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 16 de Noviembre de 2018, de la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por los solicitantes por los ciudadanos la ciudadana ELVIA MARIA CHUELLO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.951.573, de la solicitud por Titulo Supletorio.

Asimismo se acuerda devolver los originales solicitados, una vez consigne los fotostatos respectivos previa certificación en autos y proceder a dar por Terminada la presente solicitud.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho (2018).

Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez,
(FDO)
Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria suplente,
(FDO)
Abg. Adriana Avancin

CERTIFICACION: La suscrita Secretaria Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA dictada en el asunto N° KP02-S-2018-004228. En Barquisimeto, a los 19 día del mes de Diciembre de dos mil dieciocho.
La Secretaria suplente,
(FDO)
Abg. Adriana Avancin





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