REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-V-2018-001315
DEMANDANTE: INVERSIONES ZETA EFE, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SARAY UGEL G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.952

DEMANDADO: FIRMA PERSONAL MUNDO ESTETICO, representada por la ciudadana TAIZ HERLINDA PERDOMO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.810.753

MOTIVO: DESALOJO (USO COMERCIAL)
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.


Visto el Desistimiento de la presente demanda, suscrito por el abogado SARAY UGEL G., antes identificada, y en su carácter de autos, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los documentos originales una vez consignados los fotostatos correspondientes a los fines de dejar en su lugar copia certificada de los mismos.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
La Secretaria Accidental,

Magbish Sánchez Monasterio

En la misma fecha se publicó, siendo las 12:25 a.m.

La Sec. Acc.
MSLP/mag
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-001315
DEMANDANTE: INVERSIONES ZETA EFE, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SARAY UGEL G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.952
DEMANDADO: FIRMA PERSONAL MUNDO ESTETICO, representada por la ciudadana TAIZ HERLINDA PERDOMO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.810.753
MOTIVO: DESALOJO (USO COMERCIAL)
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.


Visto el Desistimiento de la presente demanda, suscrito por el abogado SARAY UGEL G., antes identificada, y en su carácter de autos, éste Tribunal homologa el mismo, en consecuencia, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.
Devuélvanse los documentos originales una vez consignados los fotostatos correspondientes a los fines de dejar en su lugar copia certificada de los mismos.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 159°.
LA JUEZ TEMPORAL,
fdo
ABG. MARIANI SELENA LINARES PERAZA
La Secretaria Accidental,
fdo
Magbish Sánchez Monasterio
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:40 a.m. La Sec. Acc. (fdo)

MSLP/mag
La suscrita Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP02-V-2018-001315. Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año 2018.
La Secretaria Accidental,

Magbish Sánchez Monasterio