REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, cuatro (04) de diciembre del dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000135

Solicitante: Mariannys Sorelys Camacaro Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.499.444.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2018, la ciudadana Mariannys Sorelys Camacaro Camacaro, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, la adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Eliezer José Meléndez Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.300.559. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Marbella De Jesús Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.922.519. En ese mismo consignó copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente, copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora propuesta, Declaración Jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio de la solicitante, copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos, constancia de estudios de sus hijos, constancia de residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal sector Siminipuche Rio Tocuyo, Parroquia Camacaro Municipio Torres del Estado Lara y constancia de soltería de la solicitante emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 25 de octubre de 2018, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de la adolescente y del niño, oír a la curadora propuesta, asimismo ordenó oír la opinión de los testigos ciudadanos Andys Daniel Quintana y Maryuris González Mendoza, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.941.395 y V-16.442.965, respectivamente.
En fecha 30 de octubre de 2018, se dejó constancia que no comparecieron los testigos ciudadanos Andys Daniel Quintana y Maryuris González Mendoza, ya identificados.
En fecha 31 de octubre de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y del niño a manifestar sus opiniones. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Marbella De Jesús Camacaro, ya identificada, quien juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. En esta misma fecha, compareció la ciudadana Mariannys Sorelys Camacaro Camacaro, ya identificada, quien solicitó se ordene escuchar nuevamente a los testigos Andys Daniel Quintana y Maryuris González Mendoza, ya identificados.
En fecha 01 de noviembre de 2018, se dictó auto y se acordó oír la declaración de los testigos ciudadanos Andys Daniel Quintana y Maryuris González Mendoza, ya identificados.
En fecha 05 de noviembre de 2018, se dejó constancia que no comparecieron los testigos ciudadanos Andys Daniel Quintana y Maryuris González Mendoza, ya identificados.
En fecha 06 de noviembre de 2018, compareció la ciudadana Mariannys Sorelys Camacaro Camacaro, ya identificada, quien solicitó se ordene escuchar nuevamente la declaración de los testigos ciudadanos Andys Daniel Quintana y Maryuris González Mendoza, ya identificados.
En fecha 09 de noviembre de 2018, se dictó auto y se acordó oír la declaración de los testigos ciudadanos Andys Daniel Quintana y Maryuris González Mendoza, ya identificados.
En fecha 15 de noviembre de 2018, se dejó expresa constancia que no compareció el testigo ciudadano Andys Daniel Quintana, ya identificado y ese mismo día, se dejó constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Maryuris González Mendoza, ya identificada, a manifestar su opinión. En esta misma fecha compareció la ciudadana Mariannys Sorelys Camacaro Camacaro, ya identificada, quien solicitó se ordene escuchar nuevamente la declaración del testigo Andys Daniel Quintana, ya identificado.
En fecha 19 de noviembre de 2018, se dictó auto y se acordó oír la declaración del testigo ciudadano Andys Daniel Quintana, ya identificado.
En fecha 27 de noviembre de 2018, se constancia que no compareció el testigo ciudadano Andys Daniel Quintana, ya identificado. En esta misma fecha, compareció la ciudadana Mariannys Sorelys Camacaro Camacaro, ya identificada, quien solicitó se ordene escuchar nuevamente la declaración del testigo ciudadano Andys Daniel Quintana, ya identificado.
En fecha 28 de noviembre de 2018, se dictó auto y se acordó oír la declaración del testigo ciudadano Andys Daniel Quintana, ya identificado.
En fecha 03 de diciembre de 2018, se dejó constancia que compareció el testigo ciudadano Andys Daniel Quintana, ya identificado, a manifestar su opinión.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Andys Daniel Quintana y Maryuris González Mendoza, titulares de las cedulas de identidad N° V-17.941.395 y V- 16.442.965, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Marbella De Jesús Camacaro, ya identificada, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC, a la ciudadana Marbella De Jesús Camacaro, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, cuatro (04) de diciembre de 2018. Años: 208° y 159°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA




LA SECRETARIA


Abg. JUANA MARIA SERRANO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 299-2018 y se publicó siendo las 10:53 a.m
LA SECRETARIA


Abg. JUANA MARIA SERRANO


KP12-J-2018-000135
BMAA/js.