REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
Asunto: KP12-V-2012-000234
Solicitante: Maria Del Carmen Brizuela Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.964.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 20/06/2001
Motivo: Colocación Familiar.
En fecha (31) de marzo del 2014, fue dictada Colocación Familiar mediante sentencia signada bajo el N° 19-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a favor del beneficiario (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificado, ordenándose los respectivos seguimientos.
En fecha 23 de abril de 2018 se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Bertha María Álvarez Andueza.
Este Juzgado observa:
De la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta al folio seis (06) de autos, que el mismo alcanzó su mayoridad, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la Colocación Familiar dictada en fecha En fecha (31) de marzo del 2014, mediante sentencia signada bajo el N° 19-2014,
Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada, para el archivo y dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de diciembre de 2018. Año 208º y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. JUANA MARIA SERRANO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 314– 2.018 y se publicó siendo las 11:24 a.m
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. JUANA MARIA SERRANO
KP12-V-2012-000234
BMAA/jas.-
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