REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018- 000132

Solicitante: Yurahima De La Chiquinquirá Crespo Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.527.577.

Abogado Asistente: Dominga Beatriz López Meléndez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 190.869

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 19 de octubre de 2.018, la ciudadana Yurahima De La Chiquinquirá Crespo Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.527.577, actuando en su nombre y en representación de sus hijos, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), respectivamente, asistida por la abogada Dominga Beatriz López Meléndez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 190.869, en el cual solicitó que conjuntamente con sus hijos arriba identificados, sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Lázaro Robín Crespo, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.175, fallecido en fecha 15 de junio de 2018, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cuatro (04) de autos.

En fecha 23 de octubre de 2.018, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local, tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó oír la declaración de los testigos que presentaría la solicitante en su oportunidad.

En fecha 30 de octubre de 2.018, se dejó constancia de la comparecencia de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual retiró el edicto a los fines de darle su debida publicación.

En fecha 15 de noviembre de 2.018, se recibió diligencia en mediante la cual la solicitante consigna un ejemplar del diario El Informador, donde aparece debidamente publicado el edicto, tal como fue ordenado.
En fecha 04 de diciembre de 2018, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a hacerse parte.

En fecha 05 de diciembre de 2018 visto el vencimiento del edicto esta Juzgadora evidenció que no consta en autos los datos de los testigos, en consecuencia, se instó a la solicitante a que consignara los datos y las respectivas copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos a los fines de fijar la oportunidad para ser oídas sus declaraciones.

En fecha 10 de diciembre de 2018, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante el cual consignó copias fotostáticas de las cédulas de los testigos.

En fecha 12 de diciembre de 2018, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Vilmary Alicia López y Elio Alexander Crespo López, titulares de la cédula de identidad Nº V- 14.638.600 y V-19.300.486, respectivamente.

En fecha 17 de diciembre de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Vilmary Alicia López y Elio Alexander Crespo López, antes identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Vilmary Alicia López y Elio Alexander Crespo López, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante Yurahima De La Chiquinquirá Crespo Mendoza, antes identificada y a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Lázaro Robín Crespo, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.175, a la solicitante Yurahima De La Chiquinquirá Crespo Mendoza, antes identificada, y a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante.

Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de diciembre de 2018. Años 208º y 159º.


LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. JUANA MARIA SERRANO

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 313-2018 y se publicó siendo las 10:18 a.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. JUANA MARIA SERRANO

KP12-J-2018-000132
BMA.jas.