REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018- 000137
Solicitante: Olga María Álvarez De González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.446.452.
Abogado Asistente: Jesús Enrique Pérez Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 262.966
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 26 de octubre de 2.018, el Abogado Jesús Enrique Pérez Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 262.966, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Olga María Álvarez De González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.446.452, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos Nonoy Ramona González Álvarez, Marielbys Rafaela González Medrano, Maryolys De Los Ángeles González Medrano, Robert Armando González Medrano, Cesar Javier González Medrano, Edid Yohanna González Suarez, Mayra Alejandra González Suarez, Yeirismar Del Carmen González Dorantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.345.554, V- 14.003.274, V- 16.234.828, V- 20.501.475, V- 19.618.566, V- 19.618.581, V- 20.500.614 y V-26.820.221, de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), y de los ciudadanos Cesar Albonio y Karen Elena González Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 20.943.159 y V- 25.461.219, estos últimos como hijos de Cesar Noel González Álvarez, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 11.698.641, hijo de la ciudadana Olga María Álvarez De González, antes identificada y del De Cujus Cesar Armando González, en el cual solicitó que conjuntamente con los referidos ciudadanos y adolescentes sea declarados Únicos y Universales Herederos del de Cujus Cesar Armando González, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.801.494, y que falleció en la Policlínica Carora, Municipio Torres Estado Lara, en fecha dos (02) de julio de 2018, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio seis (06) de autos.
En fecha 31 de octubre de 2.018, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión de las adolescentes. Igualmente se ordenó el despacho saneador dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, a los fines de que la solicitante consignara la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Yeirismar Del Carmen González Dorantes, donde se evidencie que el causante Cesar Armando González, antes identificado, sea el padre de la ciudadana Yeirismar Del Carmen González Dorantes, titular de la cédula de identidad N° V-26.820.221, siendo requisito indispensable para darle continuidad al presente procedimiento.
En fecha 05 de noviembre de 2018, se dejó expresa constancia que las adolescentes no comparecieron, a manifestar su opinión.
En fecha 06 de noviembre de 2018, se recibió diligencia presentada por el Abogado Jesús Enrique Pérez Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 262.966, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Olga María Álvarez De González, ya identificada, mediante la cual consignó copia certificada de la ciudadana Yeirismar Del Carmen González Dorantes, titular de la cedula de identidad N° V- 11.696.307.
En fecha 07 de noviembre de 2018, se deja expresa constancia que venció el lapso de establecido de conformidad con la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de noviembre de 2018, esta Juzgadora visto lo consignado y subsanado por el Abogado Jesús Enrique Pérez Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 262.966, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Olga María Álvarez De González, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.446.452, ordenó darle continuidad al procedimiento. Asimismo ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local, tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de noviembre de 2.018, se recibió diligencia presentada por el Abogado Jesús Enrique Pérez Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 262.966, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Olga María Álvarez De González, ya identificada, mediante la cual retiró el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 16 de noviembre de 2018 se recibió diligencia presentada por el Abogado Jesús Enrique Pérez Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 262.966, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Olga María Álvarez De González, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.446.452, mediante la cual consigna un ejemplar del diario local, donde aparece debidamente publicado el edicto, tal como fue ordenado. Asimismo solicitó la devolución de los documentos originales y copias simples.
En fecha 26 de noviembre de 2018, esta juzgadora mediante auto no acordó las copias solicitadas por el Abogado Jesús Enrique Pérez Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 262.966, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Olga María Álvarez De González, ya identificada. Asimismo, en cuanto a la expedición de las copias simples este juzgado si las acordó.
En fecha 30 de noviembre de 2018, se recibió diligencia presentada por el Abogado Jesús Enrique Pérez Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 262.966, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Olga María Álvarez De González, antes identificada, donde recibe conforme copias simples.
En fecha 05 de diciembre de 2018, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 06 de diciembre de 2018 visto el vencimiento del edicto esta Juzgadora evidenció que no consta en autos los datos de los testigos.
En fecha 07 de diciembre de 2018, se recibió diligencia presentada por el Abogado Jesús Enrique Pérez Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 262.966, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Olga María Álvarez De González, antes identificada, mediante el cual consignó copias fotostáticas de las cédulas de los testigos.
En fecha 10 de diciembre de 2018 vista la diligencia se fijó la oportunidad para oír los testigos ciudadanos Manuel Jesús Álvarez Mosquera e Irma Isabel Álvarez Mosquera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.319.515 y V- 5.933.383, respectivamente.
En fecha 14 de diciembre de 2018, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Manuel Jesús Álvarez Mosquera e Irma Isabel Álvarez Mosquera para expresar su opinión.
Este Juzgado observa.
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Manuel Jesús Álvarez Mosquera e Irma Isabel Álvarez Mosquera, ya identificadas, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Olga Maria Álvarez De González, antes identificada, a los ciudadanos Nonoy Ramona González Álvarez, Marielbys Rafaela González Medrano, Maryolys De Los Ángeles González Medrano, Robert Armando González Medrano, Cesar Javier González Medrano, Edid Yohanna González Suarez, Mayra Alejandra González Suarez, Yeirismar Del Carmen González Dorantes, a las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos Cesar Albonio y Karen Elena González Álvarez, ya identificados, estos últimos como hijos de Cesar Noel González Álvarez, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 11.698.641, hijo de la solicitante y del De Cujus Cesar Armando González, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Cesar Armando González, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.801.494, a la solicitante ciudadana Olga Maria Álvarez De González, antes identificada, a los ciudadanos Nonoy Ramona González Álvarez, Marielbys Rafaela González Medrano, Maryolys De Los Ángeles González Medrano, Robert Armando González Medrano, Cesar Javier González Medrano, Edid Yohanna González Suarez, Mayra Alejandra González Suarez, Yeirismar Del Carmen González Dorantes, a las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos Cesar Albonio y Karen Elena González Álvarez, ya identificados, estos últimos como hijos de Cesar Noel González Álvarez, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 11.698.641, hijo de la solicitante y del De Cujus Cesar Armando González, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de diciembre de 2018. Años 208º y 159º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. JUANA MARIA SERRANO
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 312 -2018 y se publicó siendo las 03:08 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. JUANA MARIA SERRANO
KP12-J-2018- 000137
BMAA/jas.-
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