REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-H-2018-000026
Solicitantes: Darianny Paola Páez Gómez y Naudys Jose Colombo Adames, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 26.712.609 y V- 25.142.322, respectivamente.
Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensor Público.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Darianny Paola Páez Gómez y Naudys Jose Colombo Adames, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 26.712.609 y V- 25.142.322, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública, abogada Eneyilda Marisol López, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Naudys Jose Colombo Adames, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Darianny Paola Páez Gómez, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad de Ocho Mil Bolívares Soberanos (Bs. S 8.000,oo.), mensuales, a razón de Dos mil Bolívares Soberanos (Bs. S 2.000,oo.), semanales, por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 0102-0372-430000459282, a nombre de la ciudadana Darianny Paola Páez Gómez, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad En relación a los gastos de salud, vestido, educación, útiles, uniformes escolares y recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. Igualmente, a lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad será compartido por ambos padres, el padre se compromete anualmente aumentar la obligación de manutención la cantidad de cincuenta (50%) de lo aquí establecido, tomando en cuenta la tasa inflacionaria del momento.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, el padre podrá compartir con su hija cada vez que lo requiera en virtud de que habita cerca de la vivienda de la madre. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa compartirá de manera alterna con los padres, de igual manera compartirá con el padre el día del padre y el día de la madre con la madre, tomando en cuenta siempre la opinión de la niña, para lo cual ambos padres se comprometen a que sea de total armonía su estadía con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. JUANA MARIA SERRANO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 311 - 2.018 y se publicó siendo las 02:35 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. JUANA MARIA SERRANO
KP12-H-2018-000026
BMAA/jas.-
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