REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diecisiete (17) de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP12-H-2018-000025
Solicitantes: Ana Rosa La Concha Piña y Adrian Armando Martínez Torres, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 26.050.524 y V- 26.280.054, respectivamente.

Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensor Público.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Ana Rosa La Concha Piña y Adrian Armando Martínez Torres, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 26.050.524 y V- 26.280.054 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública, abogada Eneyilda Marisol López, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Adrian Armando Martínez Torres, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Ana Rosa La Concha Piña, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad de Seis Mil Bolívares Soberanos (Bs. S 6.000,oo.), mensuales, a razón de Tres mil Bolívares Soberanos (Bs. S 3.000,oo.), quincenales, los cuales serán depositados por el padre a la madre, por concepto de obligación de manutención, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 01020372410000288107, a nombre de la ciudadana Ana Rosa La Concha Piña, quien suscribirá un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación y recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. Igualmente, a lo que respecta a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad será compartido por ambos padres, el padre se compromete anualmente aumentar la obligación de manutención la cantidad de cincuenta (50%) de lo aquí establecido, tomando en cuenta la tasa inflacionaria del momento.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, el padre podrá compartir con su hijo de manera amplia, sin restricciones en virtud que viven cerca los padres, de igual manera compartirá con el padre el día del padre y el día de la madre con la madre, tomando en cuenta siempre la opinión del niño, para lo cual ambos padres se comprometen a que sea de total armonía su estadía con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 310 - 2.018 y se publicó siendo las 02:30 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARIA SERRANO



KP12-H-2018-000025
BMAA/jas