REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora
Carora, doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: KP12-J-2018-000153
Solicitante: Rubén Darío Silva Meléndez , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.475, domiciliado en la calle México con calle Lisboa, sector Lajas azules, casa s/n°, de esta ciudad.
Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, Defensora Publica auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 26 de noviembre de 2018, por el ciudadano Rubén Darío Silva Meléndez, antes identificado, asistido por la Abogada Eneyilda López, Defensora Publica auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los adolescentes y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con la ciudadana Fransmary Andreina Álvarez Oropeza, titular de la cédula de identidad N° V-16.234.714. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona del ciudadano Rafael Alirio Silva Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.496. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto, copia fotostática de la cédula de identidad de los testigos, carta de residencia del solicitante, emitida por el Consejo Comunal Lajas Azules sector 2, de esta ciudad, copia certificada de la constancia de conducta de Beanni Estefani Silva Timaure, copia certificada de la constancia de retiro de Beanni Estefani Silva Timaure, copia certificada de la constancia de conducta de Rubén Darío Silva Timaure, copia certificada de la constancia de retiro de Rubén Darío Silva Timaure, copia fotostática de la constancia de estudio de Ruthkeily Valentina Silva Timaure y copia fotostática de la constancia de estudio de Ruthbelis Stefany Silva Timaure.
Admitida la solicitud en fecha 28 de noviembre de 2.018, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes y de la niña, la declaración del curador propuesto y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 03 de diciembre de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada, para la declaración del testigo ciudadano Dennys Desiderio González Meléndez, titular de la cedula de identidad N° V- 13.346.486, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo, a manifestar su declaración. En esta misma fecha se oyó la declaración del testigo ciudadano Wilfredo Jose Morillo, titular de la cedula de identidad N° V- 5.933.578.
En fecha 04 de diciembre de 2018, se recibió diligencia presentada por el solicitante ciudadano Rubén Darío Silva Meléndez ya identificado, solicitó nueva oportunidad para que sea escuchada las declaración del testigo ciudadano Dennys Desiderio González Meléndez, titular de la cedula de identidad N° V 13.346.486 y ese mismo día, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejo expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Rafael Alirio Silva Meléndez, curador propuesto, quien aceptó el cargo para el cual fuera designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.
En fecha 5 de diciembre de 2018, este juzgado mediante auto ordenó oír la declaración del testigo ciudadano Dennys Desiderio González Meléndez, titular de la cedula de identidad N° V- 13.346.486.
En fecha 10 de diciembre de 2018, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración del testigo ciudadano Dennys Desiderio González Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.346.486
Este Juzgado para decidir observa:
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Dennys Desiderio González Meléndez y Wilfredo Jose Morillo, antes identificados y vista la aceptación por parte del ciudadano Rafael Alirio Silva Meléndez, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Rafael Alirio Silva Meléndez, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de diciembre de 2018. Años: 208° y 159°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA
LA SECRETARIA
Abg. JUANA MARÍA SERRANO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 307-2018 y se publicó siendo las 02:17 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. JUANA MARÍA SERRANO
KP12-J-2018-000153
BMAA.- js.-
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