REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2018-000589. / Motivo: Cobro de Prestaciones sociales
Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.643.143.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DIOMAR SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 127.428.
PARTE DEMANDADA: 1) PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CAEDRIMA C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 22 de noviembre del 2001, bajo el tomo 49-A y N° 48; 2) DELL ACQUA, C.A. sucursal inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el 21 de octubre del 1993, bajo Tomo 5 y N°28.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GERALDINE REVILLA (PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CAEDRIMA C.A.), inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 113.894 y RAUL GIMENEZ (DELL ACQUA, C.A), inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 84.426.
TERCEROS LLAMADOS A LA CAUSA: 1) SISTEMA HIDRAULICO YACAMBÚ-QUIBOR C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 20 de septiembre del 2009, bajo Tomo 10-A y N°47 y 2) C.A. SEGUROS GUAYANA, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado BOLIVAR, el 21 de octubre del 1974, bajo Tomo 8, N°768 y folios vto., del 60 al 65.
DESICIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia definitiva del 14 de agosto del 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2009-001506.
M O T I V A
Dictada la decisión recurrida, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaró parcialmente con lugar la pretensión del actor y condeno a las demandadas al pago del monto establecido, igualmente declaro sin lugar la tercería solicitada por DELL ACQUA C.A (folios 218 al 239, pieza 05).
El 24 de enero del 2018, la representación de la parte demandante, interpuso recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos por el Juez de primera instancia, quien ordenó su remisión y distribución entre los Juzgados Superiores de esta Coordinación del Trabajo en fecha 27 de septiembre del 2018 (folios 02 al 38; pieza 6).
Distribuido el asunto por la URDD NO PENAL, se le identificó con el código KP02-R-2018-000589 y correspondió su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo, que dejó constancia el 15 de octubre del 2018 de su recibo y ordenó su devolución por presentar defectos en su foliatura (folios 40 al 42, pieza 6).
Corregido el particular, fue recibido nuevamente el 7 de noviembre del 2018, se le dio entrada y se fijó su audiencia para el día 04 de diciembre del mismo año, a las 09:30 a.m. (folios 43 al 47, pieza 6).
Llegada la oportunidad para la celebración del acto, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente; quien no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la apoderada judicial de las entidades demandadas; luego de ello la Jueza dispuso del tiempo legal para emitir el dispositivo oral reducido en acta (folio 48 y 49, pieza 6).
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, la Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:
Conforme a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el supuesto en que no compareciere a la audiencia la parte recurrente, se entenderá desistida la apelación intentada.
En función de lo anterior, de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente no hizo acto de presencia por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al momento de ser anunciada la audiencia de apelación por el alguacil respectivo.
Igualmente, al verificarse que la audiencia haya sido fijada correctamente por auto expreso, conforme al Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con suficiente anticipación, coincidiendo tal información con lo indicado en el sistema Juris 2000 y en la cartelera informativa del Tribunal y que la parte recurrente estaba a Derecho conforme al Artículo 7 de la misma norma adjetiva.
Por lo expuesto, Corresponde a este Juzgado aplicar las consecuencias previstas en la norma menciona. Se declarara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y se confirma íntegramente el fallo recurrido. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se confirma el fallo recurrido.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, conforme al Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2010).
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 13 de diciembre del 2018. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.



Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 2:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-





Abg. Daniel García
Secretario
MT/jccg