REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 30 de Diciembre de 2018
207°, 158° y 18º
CAUSA No. CJPM-TM2ES-007-2017
CAUSA No. CJPM-TM6C-160-2016.
PENADO: WILLIAMS RAFAEL SANCHEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.293.606.
DELITO: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual es: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena.
FISCAL MILITAR:
MAYOR FRANKLIN NORIEGA. Fiscal Militar Con Competencia Nacional.
DEFENSOR: CAPITAN MARIA TERESA RIVAS, Defensora Pública Militar.
AUTO DEL BENEFICIO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL
Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, Nº 053029, de fecha 05 de octubre de 2018, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en Caracas, Distrito Capital, el cual fue practicado al ciudadano penado: WILLIAMS RAFAEL SANCHEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.293.606, detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares, Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, a la orden de este Despacho Judicial a quien se le dictó sentencia condenatoria por encontrarse incurso en la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar y fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la pena accesoria de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual es: Inhabilitación Política por el tiempo de la pena. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por la Psicóloga Sandra Biscione, Trabajadora Social Virna Carillo, Criminólogo Jesús Gil, abogado yohelina sierra, emiten opinión FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano: WILLIAMS RAFAEL SANCHEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.293.606, debidamente identificado, para el otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la LIBERTAD CONDICIONAL, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:
“…EVALUACION CRIMINOLOGICA:
Penado que presenta:
Primariedad Penal
Ausencia de consumo de SEP.
Reflexión y auto critica
Disposición la cambio
DIAGNOSTICO INTEGRAL:
El penado se involucra en el hecho delictivo.
Incapacidad de postergar gratificaciones
PRONOSTICO:
El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta “favorable” al penado.
Disposición al cambio
Apoyo Familiar
Reflexión moderada
Asume el hecho
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 488, las condiciones para la concesión de la LIBERTAD CONDICIONAL, disponiendo:
“Art. 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos la mitad de la pena impuesta.
El destino del Régimen abierto no podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada, haya cumplido por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos tres cuartas partes de la pena impuesta.
Omissis” (Subrayado de esta instancia).
“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la LIBERTAD CONDICIONAL, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, se requerirá: 1.-De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena. 2.-Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio en Competencia Penitenciaria. 3.-Pronóstico de Conducta favorable del Penado o Penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria. 4.-Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad. 5.-Que no haya participada en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el Régimen Penitenciario. 6.-Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria. En el caso que nos ocupa, observamos el Informe Técnico Psicosocial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano WILLIAMS RAFAEL SANCHEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.293.606. En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano: WILLIAMS RAFAEL SANCHEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.293.606, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano: WILLIAMS RAFAEL SANCHEZ MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.293.606, plenamente identificado en autos, actualmente detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día ONCE (11) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). SEGUNDO: Imponer en este mismo acto, al mencionado ciudadano de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Estados: Miranda, Vargas, Aragua, Carabobo Yaracuy, y Barquisimeto, dependencias federales, mar territorial, islas que se forman o aparezcan en el mar territorial o plataforma continental. En la zona marítima contigua y espacio aéreo sujeto a la soberanía nacional, b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días, hasta la fecha en que finalice la pena, el día ONCE (11) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). TERCERO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. CUARTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. QUINTO: Remítase al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, la Boleta de Excarcelación librada a favor del penado de autos. HÁGASE COMO SE ORDENA.