REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 28 de Diciembre de 2018
207°, 158° y 18º
CAUSA No. CJPM-TM2ES-064-2017
CAUSA No. CJPM-TM5C-160-2017.
PENADO: Primer Teniente DOMINGO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ
C.I. Nro. : V.- 15.249.569
DELITO: DESOBEDIENCIA CON PERTURBACION EN EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 520 y 521 en su último aparte del Código Orgánico de Justicia Militar
PENA: CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FISCAL MILITAR:
PRIMER TENIENTE SINDRIA PUENTE, Fiscal Militar con Competencia Nacional.
DEFENSOR: SARGENTO AYUDANTE JOSE ROJAS GUERRA, Defensor Público Militar
AUTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial FAVORABLE, 082289 de fecha 04 de octubre de 2018, y recibido en este Despacho en fecha 30 de octubre de 2018, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en Caracas, Distrito Capital, el cual fue practicado al ciudadano penado: Primer Teniente DOMINGO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.249.569, quien fue condenado a cumplir una pena de: CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION de prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena y Separación del Servicio Activo, por considerarlo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito militar de: DESOBEDIENCIA CON PERTURBACION EN EL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 520 y 521 en su último aparte del Código Orgánico de Justicia Militar; actualmente se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques-Estado Miranda. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por la Licenciada Sandra Biscione, Trabajador Social, Virna Carrillo, Criminólogo Jesús Gil y Abogado Nadeznkda Martínez, emiten opinión “FAVORABLE”, del estudio realizado al ciudadano: Primer Teniente DOMINGO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.249.569, debidamente identificado, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:
“…EVALUACION CRIMINOLOGICA:
El penado DOMINGO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ,
-Primariedad penal.
-Asume el hecho
-Reflexión y Auto critica
-Disposición al Cambio
DIAGNOSTICO INTEGRAL:
El penado se involucra en el hecho debido
Incapacidad de postergar gratificación
PRONOSTICO:
El equipo evaluador emite pronóstico de conducta “FAVORABLE” en relación al otorgamiento del beneficio solicitado al penado DOMINGO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ, considerado que posee disposición a un cambio, apoyo familiar, reflexión moderada y oferta laboral.
SUGERENCIAS:
- Mantiene actividad laboral.
- Prepararlo a trabajos comunitarios.
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482, primer aparte, las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, disponiendo:
“Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código. 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”.
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. En el caso que nos ocupa, observamos el Informe Técnico Psicosocial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, correspondiente al ciudadano Primer Teniente DOMINGO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.249.569, ut supra identificado.
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: Primer Teniente DOMINGO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.249.569, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: Primer Teniente DOMINGO LUIS GUEVARA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.249.569, plenamente identificado en autos, actualmente detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día 06 DE MARZO DE 2022. Imponer igualmente en este mismo acto, al mencionado ciudadano de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los estados: Aragua, Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazonas y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure, b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días, hasta la fecha en que finalice la pena, el día 06 DE MARZO DE 2022. g) Prohibición de salida del país durante la condena. SEGUNDO: Notificar a la Defensor Público Militar y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. TERCERO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. CUARTO: A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay, Estado Aragua, la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. QUINTO: Remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay, Estado Aragua, SEXTO: Expídase mediante Oficio al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, la correspondiente la Boleta de Excarcelación a favor del penado de autos. HÁGASE COMO SE ORDENA.