REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
GUASDUALITO, 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2017
GUASDUALITO, 14 DE DICIEMBRE DEL 2018
207º Y 158º
AUTO DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
CJPM-TM14C-166-2018.-
JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA
DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: XIOMARA ISABEL VIVAS PINILLA
IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO EDWIN JOSE SALAZAR COBO
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Oída la exposición hecha por las partes en el acto de Audiencia de Presentación de imputados celebrada en fecha 06 de Febrero del presente año 2018, en la Investigación Fiscal citada en referencia, seguida en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO EDWIN JOSE SALAZAR COBO, titular de la cedula de identidad N° V.-20.455.310, actualmente ,Plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN JACINTO MUÑOZ”, contra quien cursa Orden de Aprehensión de fecha 27NOV2018, librada por este Órgano Jurisdiccional en su contra por la presunta comisión del Delito Militar DESOBEDIENCIA, previstos en el articulo 519 y sancionado en la parte infine del articulo 520 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570 numeral 1 ejusdem todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado atendiendo los elementos de hecho y de Derecho que seguidamente se establecen:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA
* SARGENTO PRIMERO EDWIN JOSE SALAZAR COBO, titular de la cedula de identidad N V.-20.455.310, actualmente plaza del Comando Fluvial de Infanteria de Marina “TN JACINTO MUÑOZ”.
Asistido por la PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, en su condición de Defensora Publica Militar de Guasdualito, estado Apure.
HECHO IMPUTADO
La presente investigación penal militar signada con el Nº FM53-116-2018, se inicio el 12 de Noviembre de 2018 según oficio Nº0609 del 26OCT2018, emanada del Ciudadano Capitán De Navío JUAN JAVIER VIDAL OJEDA Comandante del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN JACINTO MUÑOZ”, por la presunta comisión del Delito Militar DESOBEDIENCIA, previstos en el articulo 519 y sancionado en la parte infine del articulo 520 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570 numeral 1 ejusdem todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien se encuentra incurso SARGENTO PRIMERO EDWIN JOSE SALAZAR COBO, titular de la cedula de identidad N V.-20.455.310, actualmente Plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN JACINTO MUÑOZ”. Según contenido del informe administrativo Nº0036,de fecha 26 de octubre de 2018, suscrita por el Capitán De Navío JUAN JAVIER VIDAL OJEDA Comandante del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN JACINTO MUÑOZ”, son los siguientes: “ El día 11OCT18, en la revista diaria por parte del TN C-4647, JORGE LUIS VALDIVIEZO, a la INDUSDTRIA ALFARERIA EL AMPARO C.A, se detecto la perdida de una guadaña serial Nº AS1304 sin marca color visible rojo, tomando las medidas correspondientes, adelantando averiguaciones referentes al caso ,donde se pudo tener informacion que la misma fue sustraída por los ciudadanos SARGENTO PRIMERO EDWIN JOSE SALAZAR COBO, titular de la cedula de identidad N V.-20.455.310 y el SARGENTO PRIMERO EDWIN JOSE SALAZAR COBO titular de la cedula de identidad N V.-20.455.310,quienes se encontraban de Guardia de Alfarería por el Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN JACINTO MUÑOZ”.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
El Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar compostura durante el desarrollo de la Audiencia. Seguidamente cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, PRIMER TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, quien expuso:
“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes, esta representación del Ministerio Público ratifica en todas y cada una de sus partes la solicitud de Orden de Aprehensión presentada en fecha 27NOV2018, ante esta sede administradora de justicia. Asimismo, solicito: PRIMERO: Que la presente audiencia se tome como Acto Formal de Imputación, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO EDWIN JOSE SALAZAR COBO, titular de la cedula de identidad N V.-20.455.310, por la presunta comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previstos en el articulo 519 y sancionado en la parte infine del articulo 520 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570 numeral 1 ejusdem todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ratifique la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por este despacho en contra de mencionado imputado. TERCERO: Continúe con la aplicación del Procedimiento Ordinario. CUARTO: Me sean otorgadas copias certificadas del Auto Motivado de la presente decisión. Todo”
Finalizada la intervención del representante del Ministerio Público, se impuso al imputado del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó si querer declarar, haciendo de la forma siguiente:
SARGENTO PRIMERO EDWIN JOSE SALAZAR COBO:
“No deseo declarar. Es todo”.
Finalizada la intervención del imputado, el Juez Militar pregunta al Ministerio Publico y Defensa Publica Militar si deseaban hacerles preguntas al imputado sobre su declaración, respondiendo estos de la forma siguiente: FISCAL MILITAR: “Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular al imputado. DEFENSORA PÚBLICA MILITAR: “Ciudadano Juez Militar no tengo preguntas que formular a mi representado.”
Acto seguido, le fue otorgada la oportunidad a la Defensora Pública Militar, PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, quien expuso:
“Buenos días ciudadano Juez Militar y demás partes presentes, esta representación de la Defensa Pública Militar, se opone e la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, incoada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera en contra de mi defendido, toda vez nunca estuvo fuera de sus funciones y tal información puede ser corroborada por los documentos consignados por su persona, por lo que considero que sería ajustado a derecho ciudadano Juez Militar, otorgara Medidas menos gravosas a mi representado, hasta tanto el Ministerio Publico investigue y se logre sobreseer los hechos que se le imputan. Es todo”.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Una vez analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, y escuchadas las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral respectiva, este Tribunal Militar observa que la solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada a favor del imputado SARGENTO PRIMERO EDWIN JOSE SALAZAR COBO, titular de la cedula de identidad N V.-20.455.310, por parte de la ciudadana Defensora Pública Militar, a juicio de este decisor es procedente en este caso. En tal sentido, analizados los elementos de convicción presentados en la investigación Fiscal en cuestión, se logra determinar que efectivamente los supuestos que motivarían el dictamen de la privación judicial preventiva de libertad, dispuestos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfactoriamente sustituidos con la aplicación de una medida menos gravosa. Quiere decir esto, que aunque efectivamente aparecen acreditados los requisitos de procedibilidad previstos en los distintos numerales que conforman el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha medida de Privación Judicial puede verse razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa. Ahora bien, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, se observa que efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto la Orden de Aprehensión que cursa en contra del imputado es de fecha 27 de noviembre de 2018, y que fue precalificado por el Ministerio Público como el delito militar de DESOBEDIENCIA, previstos en el articulo 519 y sancionado en la parte infine del articulo 520 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570 numeral 1 ejusdem todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Se estima de los citados elementos de convicción que el ciudadano SARGENTO PRIMERO EDWIN JOSE SALAZAR COBO, titular de la cedula de identidad N V.-20.455.310, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar arriba mencionado. Sin embargo, el imputado de marras a consideración de quien aquí decide, no acredita un riesgo inminente de Peligro de Fuga o de obstaculización en la Investigación ya que compareció voluntariamente ante este Tribunal Militar a solventar su situación jurídica, o no se encuentra acreditado en actas tal peligro, tomando en consideración en primer lugar que la posible pena a imponer al imputado de autos no excede de diez (10) años en su límite máximo, aunado a ello posee una dirección de habitación fija. Por último, la imputada no presenta antecedentes por conducta pre delictual. En consecuencia de lo anterior expuesto, este Juzgador procede a imponer a la ciudadana SARGENTO PRIMERO EDWIN JOSE SALAZAR COBO, titular de la cedula de identidad N V.-20.455.310, las Medidas Cautelares Sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los numerales 3 y 9 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1) Presentación periódica (cada Treinta (30) días) ante el Tribunal Militar de Control. 2) Mantener una conducta intachable en la Unidad Militar donde se encuentre, lo cual será corroborado con el Comando de la misma. 3) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Con base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera de Guasdualito, en cuanto a que sea tomada la presente audiencia como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a que sea decretada la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO EDWIN JOSE SALAZAR COBO, titular de la cedula de identidad N V.-20.455.310, por la presunta comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previstos en el articulo 519 y sancionado en la parte infine del articulo 520 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570 numeral 1 ejusdem todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Defensa Publica Militar en cuanto a que sean otorgadas las Medidas Cautelares previstas en el artículo 242 del por considerar quien aquí decide que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de medidas menos gravosas. En consecuencia este tribunal Militar impone al ut supra imputado de las obligaciones siguientes: 1) Presentación periódica (cada Treinta (30) días) ante el Tribunal Militar de Control. 2) Mantener una conducta intachable en la Unidad Militar donde se encuentre, lo cual será corroborado con el Comando de la misma. 3) Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de números telefónicos, así como de domicilio. QUINTO: Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal Militar en contra del imputado SARGENTO PRIMERO EDWIN JOSE SALAZAR COBO, titular de la cedula de identidad N V.-20.455.310, por la presunta comisión del Delito Militar de DESOBEDIENCIA, previstos en el articulo 519 y sancionado en la parte infine del articulo 520 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570 numeral 1 ejusdem todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en fecha 27NOV2018,y en consecuencia, se oficiará al División de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, estado Táchira, a fin de dejar sin efecto la misma. Ofíciese lo conducente. Regístrese y Publíquese. HÁGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE