REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
207º Y 158º

GUASDUALITO, 13 DE DICIEMBRE DE 2018

CAUSA PENAL: CJPM-TM14C-192-2018. -

JUEZ MILITAR: CORONEL BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
FISCAL: PRIMER TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE
IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO HENMANUEL JESUS SEQUERA VILLALOBOS
SECRETARIO JUDICIAL: PRIMER TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PRIMIER TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, por medio el cual solicita El Decreto de Privación judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237, 238, y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que se libre Orden de Aprehensión en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO HENMANUEL JESUS SEQUERA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.216.205, plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN JACINTO MUÑOZ”, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

* SARGENTO SEGUNDO HENMANUEL JESUS SEQUERA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.216.205, plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN JACINTO MUÑOZ”.

HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La presente Investigación Penal Militar signada con el NºFM53-115-2018, se inició 09 de noviembre de 2018, según Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 5317, del 01NOV18, emanada del Ciudadano General de Brigada ROBINSON JOSE VERA CUMARE, Comandante de la 92 Brigada Caribe, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, en la cual está presuntamente incurso el Sargento Segundo HENMANUEL JESUS SEQUERA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.216.205, según el contenido del Informe administrativo Nº0013, de fecha 08 de ABRIL 2018, suscrita por el Capitán de Navío LUCIANO FRANCISCO FERNANDEZ, Comandante del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. Jacinto Muñoz”, ubicado en el Amparo Estado Apure, son los siguientes: “el ciudadano Sargento Segundo HENMANUEL JESUS SEQUERA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.216.205, salió de permiso Operacional Por un lapso de quince (15) días debiendo regresar el día 25FEB18, el mismo no regreso a la unidad. El 26FEB18, el Oficial Jefe de la Guardia por el COFIM62, TF. C- 15.822 LUIS CARLOS RAMIREZ PERNETT, asentó en el diario de servicio que el Sargento Segundo HENMANUEL JESUS SEQUERA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.216.205, cumplió veinticuatro (24) hora de retardo de Permiso especial. El 28FEB18, el Oficial Jefe de la Guardia por el COFIM62, TN. C-4251 JIMENEZ CARRILLOS ANDRIW, asentó en el diario de servicio de la unidad, que el Sargento Segundo HENMANUEL JESUS SEQUERA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.216.205, cumplió Setenta y Dos (48) horas de Retardo de Permiso especial de la unidad y pasa a la condición de presunto desertor, surgen de la investigación elementos de convicción para estimar que el ciudadano Sargento Segundo HENMANUEL JESUS SEQUERA VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.216.205, es presuntamente responsable del delito militar precalificado por este despacho Fiscal, donde se refleja la falta de interés e identificación por el serbio militar, falta de apego a la normativa vigente inadaptación al medio castrense, razones que la indicen a aparece como autor en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527, numeral 1 y sancionado en el Artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; delito militar que acarrea Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que existe una concurrencia de los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como, el artículo 237 numerales 1 y 2 Ejusdem; que se explican a continuación:

ARTÍCULO 236

NUMERAL:
1. Un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; extremos que a consideración de este juzgador se encuentran llenos en la presente solicitud, por cuanto la representación Fiscal ha precalificado a los hechos in comento presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, elcual evidentemente no se encuentran prescrito, por cuanto tuvieron lugar en fecha 22 de mayo del 2018.-

2. Existen Fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido autora en la comisión del hecho punible investigado; encontrándose en la presente solicitud tales elementos de convicción; toda vez que el Ministerio Público ha logrado acreditar la autoría dela imputada ut supra mencionada, en el delito precalificado.-

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de Peligro de Fuga o de Obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; Asimismo, podría existir la presunción grave de peligro de fuga, al momento que el imputado conozca las penas que podrían imponérsele en el presente caso por el cometimiento del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual acarrea una pena de prisión comprendida entredos a cuatro años y separación de la Fuerza Armada.

4. Siendo el ciudadano SARGENTO SEGUNDO HENMANUEL JESUS SEQUERA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.216.205, efectivo Militar, se toma en consideración el daño causado a la Institución Castrense, con el cometimiento del Delito Militar sindicado, puesto que su acción arremete directamente contra los pilares fundamentales sobre los cuales descansan la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, trayendo consigo el resquebrajamiento de la DISCIPLINA MILITAR, lo cual repercutiría de forma negativa en el resto de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO HENMANUEL JESUS SEQUERA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.216.205, plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN JACINTO MUÑOZ”,por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD de la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD presentada por el ciudadano PRIMIER TENIENTE FREDDY ALEXANDER BRITO MARCHANE, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Tercero con Competencia Nacional, en contra dela ciudadano SARGENTO SEGUNDO HENMANUEL JESUS SEQUERA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.216.205, plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN JACINTO MUÑOZ”, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE LIBRA LA CORRESPONDIENTE ÓRDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO HENMANUEL JESUS SEQUERA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.216.205, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.Regístrese, háganse las participaciones respectivas, expídanse las copias certificadas de ley y líbrense las correspondiente Boleta de Privación Preventiva de Libertad. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,


BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL

EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE