REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA

Este Tribunal pasa a decidir quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 313 ORDINAL 2º, Y 6º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: PRIMERO: ESTE TRIBUNAL MILITAR ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA MILITAR TRIGÉSIMA TERCERA DE LA FRÍA en contra del ciudadano CAPITÁN RICHARD LEOMAR TORRES ORTA, titular de la Cédula de identidad N° V.- 17.062.446, por la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer aparte del artículo 520, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad a lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, por considerarlas necesarias, legales, útiles y pertinentes TERCERO: Se acuerda sin lugar la admisión del escrito de Contestación presentado por la Defensa Pública Militar, por ser el mismo extemporáneo de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez oída la solicitud presentada por la Defensora Pública Militar, se ordena de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, el Auto de Apertura a Juicio en la presente Causa Judicial seguida al ciudadano CAPITÁN RICHARD LEOMAR TORRES ORTA, titular de la Cédula de identidad N° V.- 17.062.446, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer aparte del artículo 520, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: Se acuerda sin lugar la solicitud presentada por la Defensora Pública Militar en cuanto a la imposición de Medidas Cautelares de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este juzgador considera que no han variado las circunstancias que fundamentaron la Privación Judicial Preventiva impuesta en contra del ciudadano CAPITÁN RICHARD LEOMAR TORRES ORTA, titular de la Cédula de identidad N° V.- 17.062.446, imputado por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el primer aparte del artículo 520, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación dirigida al director del Departamento de Procesados Militares, con sede en la población de Santa Ana, estado Táchira, donde permanecerá privado de libertad y a orden del Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, estado Táchira Es todo. Terminó se leyó a las 13:13 horas, y conformes firman: