REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA

D I S P O S I T I V O

Con base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA, ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalía Militar en cuanto a la continuación de la presente investigación a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud presentada por la Fiscalía Militar en cuanto a que sea tomado la presente audiencia como acto formal de imputación de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JIMER GREGORIO DEPABLOS ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.496.654, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523, 527 numeral 1, y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Pública Militar, relacionada con la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en el artículo 242, numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, las que comprenden: 1) Presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS, por ante el Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de llenar el libro de presentaciones llevado por el servicio de alguacilazgo. 2) Prohibición de salir del país sin la debida autorización de este Tribunal Militar. 3) La Obligación de mantener informado a este Tribunal del cambio de domicilio o número telefónico. CUARTO: Se acuerda SIN LUGAR el decreto de privación judicial solicitado por la Fiscalía Militar, por considerar quien aquí decide que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de medidas menos gravosas. QUINTO: En cuanto al oficio de solicitud de exclusión como persona solicitada, dicho oficio deberá ser solicitado por ante el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, por ser de ese despacho judicial de donde se originó el oficio de inclusión ante el SIIPOL. ASI SE DECIDE. Regístrese y Publíquese. HÁGASE COMO SE ORDENA.-