REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL CON SEDE EN LA FRÍA
D I S P O S I T I V A
En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE LA FRÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar que la presente Audiencia sea tomada como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en el artículo 126, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del ciudadano LUIS RAMON VARELA PINEDA, titular de la de cédula de identidad N° V.- 17.220.221, imputada por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, en calidad de autor de conformidad con el artículo 390 numeral 1 íbidem. TERCERO: SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal penal, CUARTO: Se declara CON LUGAR la aplicación del procedimiento ordinario en la presente investigación fiscal, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se declara CON LUGAR la solitud interpuesta por la Defensa Publica Militar, de otorgarle a favor de su defendido, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previstas en el artículo 242, numerales 3, y 6 de la Ley penal adjetiva para su defendido. Las que comprenden: 1) Presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar de Control, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones llevado por el Servicio de Alguacilazgo. 2) Prohibición de mantener trato y comunicación con el personal militar de las Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de esta decisión de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Militar Trigésima Tercera de La Fría, estado Táchira para que en el tiempo previsto por la ley presente el respectivo acto conclusivo. HÁGASE COMO SE ORDENA.- HAGASE COMO SE ORDENA.-