REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
208º y 159º

ASUNTO: KP02-L-2018-000219
PARTE ACTORA: OMAR JOSÉ COLMENARES, venezolano mayor de edad, cédula de identidad N° V- 7.938.190 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO COLMENARES DAZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.953
PARTE DEMANDADA: EXPERTOS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEJANDRO GIL LUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.104
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Hoy 03 de agosto de 2018, previa solicitud realizada a este Tribunal de que se celebre una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, se da por notificada, este Juzgado, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso a la cual comparecen; el ciudadano OMAR JOSÉ COLMENARES, venezolano mayor de edad, cédula de identidad N° V- 7.938.190, asistido en este acto por la abogado en ejercicio ANTONIO COLMENARES DAZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 42.953, por la parte demandante y por la parte demandada la Sociedad Mercantil EXPERTOS C.A., comparece su apoderado judicial el abogado en ejercicio JOSÉ ALEJANDRO GIL LUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.104 carácter el suyo que consta en instrumento poder que fue autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha Cinco (5) de Enero de 1997, el cual quedó inserto bajo el N° 05, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones llevado por ante la misma y que consigna en este acto, en copias simples;

Iniciada la audiencia; en la cual luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, el análisis de los hechos, el derecho y la revisión del material probatorio; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación que se regirá bajo las siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes Reconoce, y a los efectos legales consignan en este acto, copia simple de la Carta de Renuncia al Trabajo, debidamente suscrita por el ex trabajador en fecha 25 de Julio de 2018; al igual que el Informe Pericial emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Lara, Trujillo y Yaracuy (DIRESAT) perteneciente al INPSASEL, donde se determina existencia de una enfermedad ocupacional, que trae como consecuencia una Discapacidad Parcial Permanente para el trabajo y un Porcentaje de Discapacidad del Cuarenta por ciento (40 %), lo cual genera un Cálculo de Indemnización, a favor del trabajador equivalente a la cantidad de Cincuenta Mil Seiscientos Siete Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 50.607,74).


SEGUNDO: El actor reclama por indemnización por enfermedad profesional más prestaciones sociales y beneficios laborares la suma de 107.411.244,86 Bs. La entidad de trabajo luego del análisis del material probatorio y los recálculos pertinentes ofrece la cantidad total de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,00), a objeto de cubrir los montos derivados de los conceptos de Antigüedad por el nuevo régimen laboral, los intereses derivados anualmente del mismo, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades fraccionadas; al igual por el monto derivado de la indemnización por daños y perjuicios materiales por la enfermedad ocupacional. Todo lo cual suma la cantidad de Cincuenta y Siete Millones Seiscientos Veintiocho Mil Quinientos Diecinueve Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 57.628.519,31); a lo cual le restamos la cantidad de Cuarenta y Un Mil Seis Bolívares (Bs. 41.006,00), que el trabajador ha disfrutado por concepto de adelantos de antigüedad; más una Bonificación Especial de Veintidós Millones Trescientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 22.371.480,69), a fin de cubrir cualquier diferencia de alguno de los conceptos laborales pagados previamente, al igual que otros derivados de la relación laboral tales como daño moral de la referida enfermedad ocupacional e indemnización por retiro justificado.

TERCERO: La parte actora acepta de manera conforme la oferta realizada por la demandada, y manifiesta que, en fecha 30 de Julio de 2018, le fue depositada en calidad de abono a prestaciones sociales, la cantidad de Diez Millones Seiscientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Seis Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 10.687.836,91), en la cuenta nómina que el mismo posee en el Banco Nacional de Descuento, suma q reconoce como adelanto y parte integrante del pago acá acordado.


CUARTO: La empresa ofrece cancelar la diferencia restante de SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 69.312.163,09). el día de hoy, a través de transferencia bancaria realizada a la cuenta N° 01910137121100008106 del Banco Nacional de Crédito, perteneciente al actor, quien acepta la forma de pago de manera conforme.


QUINTO: Ambas partes acuerdan que la falta del pago acordado en esta acta, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, contra la demandada, así como lo correspondiente a las costas procesales que la misma genere.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.

La Secretaria

Abg. Frannys Pinto


POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA