REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2017- 430
ACTORES: ANTONIO JOSÉ APONTE y YONATHAN JOSÉ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. 20.321.661 y 18.812.766 respectivamente
APODERADA JUDICIAL: Abogada Merelbis Freitez IPSA: 81.408.
DEMANDADOS: Inversiones Guadalupana de Venezuela C.A. y la ciudadana Veronica LLavaneras de forma solidaria.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: Josue Moreno, venezolano, cédula de identidad N° 12.228.551
APODERADA JUDICIAL DE LA PERSONA DEMANDADA COMO PERSONA NATURAL.: Abogada Milagros Figueredo IPSA: 104.214.

Hoy 03 de agosto de 2018 siendo las 09:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil Kervin Crespo, No compareció la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado legal alguno; asistiendo únicamente la Apoderada Judicial de la demandada Veronica LLavaneras, Abogada Milagros Figueredo, quien a su vez asiste al representante legal de la empresa Inversiones Guadalupana de Venezuela C.A., ciudadano Josue Moreno. De conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La secretaria
Abg. Frannys Pinto


La Demandada


El Alguacil