En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2015-000030

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: HERMENEGILDO CARUCI, OSCAR SANCHEZ, DOUGLAS GRANADILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.264.687, 10.760.602 y 9.551.656.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANNY SILVA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 14.760.853.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬TERCERO INTERESADO: TECNO CONGELADORES VENEZOLANOS C.A. TECOVEN

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia N° 1452 emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca de Barquisimeto en fecha 08 de diciembre de 2014, contenida en el expediente N° 078-2014-11-00140.
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M O T I V A

Se inició esta causa en fecha 29 de enero de 2015, al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual previa distribución fue asignado a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, quien lo recibe en fecha 13 de febrero de 2015 y admite en la misma fecha, ordenando a la parte actora consigne las copias del libelo y del auto de admisión a los fines de librar las notificaciones correspondientes.

En este sentido, desde la fecha antes indicada hasta la presente fecha la parte no ha cumplido, con lo ordenado por este Juzgado, en este sentido el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Igualmente, ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, que la perención será decretada cuando haya pasado un año sin que las partes realicen actuaciones tendientes a la decisión de la causa, no tomando en cuenta la solicitud de copias en el expediente por no ser considerada como actuación que implique el impulso procesal.

Entonces, del presente asunto se evidencia que la parte actora desde el 29 de enero de 2015, no realizó otra actuación tendiente a la continuación de la causa, trascurriendo desde dicho momento más de un (01) año sin impulso procesal, existiendo inactividad de la parte actora por más de un año, es decir desde la última actuación (29/01/2015) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultando forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

CUARTO: Se ordena notificar al Procurador General de la República conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 09 de agosto de 2018.

EL JUEZ

ABG. GABRIEL GARCÍA VIERA

El SECRETARIO

ABG. ALBERTO NOGUERA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 01:25 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

El SECRETARIO

ABG. ALBERTO NOGUERA