REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de Agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-R-2018-0000394

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: Firma Mercantil CERVECERIA, RESTAURANT, NIGHT, CLUB GUACAMAYA S.R.L. debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil del estado Lara, quedando registrada bajo el número 2, tomo 21-A en fecha 14 de diciembre del año 1992.

APODERADOS: JUNIOR ALFONSO GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.SA bajo el Nro. 229.850.

DEMANDADO: BENILDA RAMONA ARANGUREN BARCO, WILLIAM JOSE ARANGUREN e IRMA ATINENCIA LUCENA DE ARANGUREN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.457.831, V-4.735.575, V-5.254.149, respectivamente, y de este domicilio.

APODERADOS: FANNY DANIELA MARTINEZ SANTANA y HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 279.091 y 23.694, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO. (CUADERNO DE MEDIDAS)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. Expediente Nº 18-272. (Asunto KP02-R-2018-000394)

PREÁMBULO

Con ocasión al juicio por resolución de contrato, en el cuaderno de medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, formulado por el abogado Junior Alfonso Gómez, apoderado judicial de la firma mercantil CERVECERIA, RESTAURANT, NIGHT, CLUB GUACAMAYA S.R.L, ante el Juzgado sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se recibió en esta alzada el presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de junio de 2018 (f. 91), por la abogada Fanny Daniela Martínez Santana, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 12 de junio de 2018, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y ordeno mantener vigente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en la carrera 24 esquina de la calle 40 de esta ciudad. Por auto de fecha 22 de junio de 2018 (f. 93), el tribunal de la causa admitió en ambos efectos el recurso de apelación y ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D., a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial.

En fecha 27 de junio de 2018 (f. 96), se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y en fecha 3 de julio de 2018 se le dio entrada al presente asunto. Asimismo por auto de fecha 10 de julio de 2018 (f. 97), se fijó oportunidad para la presentación de informes, observaciones y lapso para dictar sentencia.

Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2018 (f.98), presentada ante esta alzada, por el apoderado judicial de la firma mercantil CERVECERIA, RESTAURANT, NIGHT, CLUB GUACAMAYA S.R.L, indico lo siguiente:

“(…) ante usted ocurro, respetuosamente con el fin de informarle, que en el juicio principal en el cual la parte demandada solicito recurso de apelación y que es conocido por este despacho, las partes con suficiente capacidad procesal, llegamos de común acuerdo a una TRANSACCIÓN, la cual puso fin al juicio principal, este conocido por el TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, según expediente KP02-V-2018-000269, de a (sic) nomenclatura llevada por dicho tribunal, quien homologó la mencionada transacción, la cual quedó como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y en la misma en su numeral Quinto, la parte actora desiste del presente recurso, lo cual fue aceptado por esta representación, se anexa copia certificada de la referida transacción y su homologación, por todo lo antes expuesto le solicito desestimar la presente apelación, y se sirva remitir el cuaderno de dicha medida al tribunal correspondiente .”.

Llegado el momento para decidir, este tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

Corresponde a esta sentenciadora pronunciarse sobre la solicitud de homologación del desistimiento del recurso de apelación formulado presentado por el abogado Junior Alfonso Gómez, en su carácter de apoderado judicial de firma mercantil CERVECERIA, RESTAURANT, NIGHT, CLUB GUACAMAYA S.R.L, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 12 de junio de 2018, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual se declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y ordeno mantener vigente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en la carrera 24 esquina de la calle 40 de esta ciudad.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que, el abogado Junior Alfonso Gómez, en su carácter de apoderado judicial de firma mercantil CERVECERIA, RESTAURANT, NIGHT, CLUB GUACAMAYA S.R.L, presento diligencia con anexo de copia certificada de la transacción efectuada en la causa principal ( fs. 98 al 101) entre su representada y los demandados ciudadanos Benilda Ramona Aranguren Barco, William José Aranguren e Irma Atinencia Lucena de Aranguren, representados por su apoderada judicial, abogada Fanny Daniela Martínez Santana, en el cual de mutuo común acuerdo y a fin de poner término al presente proceso declararon específicamente en la cláusula Quinta:

“… Las parte (sic) demandada igualmente declaran que desisten de la apelaciones por ellos solicitadas, lo cual es aceptado por la parte demandante de las cuales conocen los siguientes Tribunales: apelación a la medida cautelar innominada en la cual se decretó la suspensión de ejecución del desalojo, la cual conoce actualmente el Juzgado Superior segundo en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado Lara, según expediente KP02-R-2018-000395. Y a la medida cautelar nominada en la cual se decretó la Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual conoce actualmente el Juzgado Superior Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del estado Lara; según expediente KP02-R-2018-000394. Por lo cual se le solicita a este digno Tribunal proceder a lo conducente e igualmente, las partes solicitan el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, acordada por este Tribunal, con el fin de proceder a la protocolización del documento de venta por ante el registro respectivo…”

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 12 de junio de 2018, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante el cual declaró sin lugar la oposición a la medida cautelar prohibición de enajenar y gravar y ordeno mantener vigente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ubicado en la carrera 24 esquina de la calle 40 de esta ciudad, en el juicio por resolución de contrato, seguido por el apoderado judicial de la firma mercantil CERVECERIA, RESTAURANT, NIGHT, CLUB GUACAMAYA S.R.L, contra ciudadanos Benilda Ramona Aranguren Barco, William José Aranguren e Irma Atinencia Lucena de Aranguren, identificados plenamente en autos, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.

En consecuencia, habiendo manifestado las partes del presente juicio de resolución de contrato, por medio de transacción judicial presentada por ante el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expresamente manifiestan su voluntad de desistir del recurso de apelación, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 3 de agosto de 2018, del recurso de apelación interpuesto el 19 de junio de 2018, por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Fanny Daniela Martínez Santana, contra el auto dictado en fecha 12 de junio de 2018, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: PROCEDENTE EN DERECHO LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO formulado en fecha 3 de agosto de 2018, por el abogado JUNIOR ALFONSO GOMEZ, apoderado judicial de la firma mercantil CERVECERIA, RESTAURANT, NIGHT, CLUB GUACAMAYA S.R.L, en virtud de la transacción presentada por su representada y la apoderada judicial de la parte demandada en fecha 25 de julio de 2018 ante el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Téngase la decisión apelada dictada en fecha 12 de junio de 2018, por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con plena autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de agosto de dos mil dieciocho (9/8/2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Superior,

Dra. Delia González de Leal
El Secretario Suplente,

Abg. Yonathan Pérez
En igual fecha, siendo las diez horas de la mañana (10: 00 a.m.) se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.
El Secretario Suplente,
Abg. Yonathan Pérez.