REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, primero de Agosto de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KN06-X-2018-000017

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: MARIA ELENA BOUSTANI titular de la cedula de identidad N°4.069.580 de este domicilio, representada por el abogado en ejercicio JESUS ELIAS MENDOZA OROPEZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 9.361, en su condición de apoderado judicial.

JUEZ INHIBIDO: Abogado HILARION RIERA (Juez del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara).

MOTIVO: INHIBICION (Planteada en el juicio por Desalojo Local Comercial, interpuesta por la ciudadana Maria Elena Boustani, contra el ciudadano Juan Carlos García Alonso.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente Nº 18-282 (Asunto: KN06-X-2018-000017).

La presente incidencia se inició en fecha 18 de Julio de 2018, mediante escrito de recusación presentado por el abogado Jesus Elias Mendoza Oropeza, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Maria Elena Boustani, contra el abogado Hilarión Riera, en su condición de juez del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (f.1).

En fecha 23 de Julio de 2018 (f. 8), se recibió en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el cuaderno separado de recusación relativo a juicio por desalojo local comercial, instaurado por la ciudadana Maria Elena Boustani. Por auto de fecha 27 de Julio de 2018 se dio entrada, y en esa misma fecha se fijó lapso para dictar sentencia dentro de tres (3) días de despacho.

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez titular Hilarión Riera, el día diecinueve (19) de julio del 2018, procedió a inhibirse de conocer el asunto signado con la nomenclatura KP02-V-2017-002678, fundamentando la misma en los numerales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que el día 18 de Julio se presentó el abogado Jesus Elias Mendoza Oropeza ante el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren, con una actitud en forma grosera y amenázate gritando que si es necesario “Darte unos coñazos para que te inhibas, corrupto…”, refiriéndose en su condición de juez en este asunto, comportamiento este, ante tantas manifestaciones de animadversión, amenazas, y una actitud hostil, amenazante y denegatoria, amenazas ocurrida frente a la secretaria del tribunal y del Abogado Bernardo Antonio Matheus, así mismo el prenombrado abogado presentó escrito de recusación, en fecha 18 de julio de 2018, fundamentándose en el articulo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, alegando enemistad manifiesta entre el recusado y su persona. Siendo este motivo por la cual se inhibe. En consecuencia, y del análisis del acta que conforma el presente expediente inserta en el folio1, en la cual el abogado Jesús Elías Mendoza OROPEZA confiesa ser enemigo del abogado Hilarión Riera y de la copia certificada del acta de inhibición presentada por el juez titular, Dr. Hilarión Riera (fs. 3 al 4), justificándose así la causal de inhibición invocada, es por lo que esta superioridad considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el abogado Hilarión A. Riera Ballestero, en su condición de juez titular del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento a lo establecido en del artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.


D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado Hilarión Riera, en su condición de juez del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2017-002678, relativo al juicio por desalojo de local comercial, planteada por la ciudadana María Elena Boustani, contra el ciudadano Juan Carlos García Alonso, todos plenamente identificados.

Notifíquese mediante oficio al abogado Hilarión Riera, en su condición de juez del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2014, expediente Nº 14-2508.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, al primer (1°) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Superior,

Dra. Delia González de Leal.
El Secretario Suplente,

Abg. Yonathan Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las tres y veinte horas de la tarde (03: 20 p.m.), se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil del estado Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Suplente,

Abg. Yonathan Pérez